Artículo 2335 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Los testigos de la información serán propietarios de bienes y vecinos del lugar donde está situado el inmueble que se trata de titular; pudiendo el Juez, si tuviere duda sobre estas circunstancias, exigir las pruebas que le parezcan convenientes. Los testigos serán, por lo menos, tres (3). En su declaración expresarán con claridad los hechos en que hacen consistir la posesión y el tiempo que ésta haya durado; y serán responsables de los perjuicios que de la falsedad de su dicho se sigan a tercero.