Leyteca

Artículo 1206 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El heredero beneficiario será responsable hasta por la culpa leve de la conservación de las especies o cuerpos ciertos que se deban. Es de su cargo el peligro de los otros bienes de la sucesión, y solo será responsable de los valores en que hubieren sido tasados.