Leyteca

Artículo 1027 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán. Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero. Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el facultativo que le asista. Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, cualquiera que sea su graduación.