Artículo 1746 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El colono es particularmente obligado a la conservación de los árboles y de los bosques, limitando el goce de ellos a los términos estipulados. No habiendo estipulación, se limitará el colono a usar del bosque en los objetos que concierna al cultivo y beneficio del mismo fundo; pero no podrá cortarlo para la venta de madera, leña o carbón.