Artículo 1697 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La acción de tercero que pretenda derecho a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador. El arrendatario será solo obligado a notificar la turbación o molestia que reciba de dichos terceros, por consecuencia de los derechos que alegan, y si lo omitiere o dilatare culpablemente, abonará los perjuicios que de ello se sigan al arrendador.