Artículo 2365 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Los Registradores calificarán la capacidad civil de las personas y las formas extrínsecas de las escrituras o despachos en virtud de los cuales se soliciten las cancelaciones, de la misma manera que se ha prevenido para las inscripciones. Los Registradores denegarán la cancelación ordenada por una autoridad manifiestamente incompetente.