Artículo 1655 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse dentro de cuarenta (40) días, contados desde el de su entrega al comprador. Esta acción en las ventas de los animales solo se podrá ejercitar respecto de los vicios y defectos de los mismos que estén determinados por la ley.