Artículo 1805 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

En los casos en que se faculta alegar la existencia de la sociedad, puede ella probarse con hechos que demuestren su existencia, aunque se trate de valor excedente a la tasa de ley, tales son:

1. Cartas firmadas por los socios y escritas en el interés común de ellos.

2. Circulares publicadas en nombre de la sociedad.

3. Cualesquiera documentos en los cuales los que lo firman hubiesen tomado las calidades de socios.

4. Las sentencias pronunciadas entre los socios en calidad de tales.