Artículo 532 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Esta guarda durará lo que dure la interdicción, y se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del penado. El curador del penado esta obligado, además, a cuidar de la persona y bienes de los menores o incapacitados que se hallaren bajo la autoridad del interdicto, hasta que se les provea de guardador. La mujer del penado ejerce la patria potestad sobre los hijos, con arreglo a la ley.