Artículo 2059 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El acreedor prendario tiene derecho de ser pagado con el precio de la cosa que se le dio en prenda antes que los demás acreedores. Para gozar del derecho de prelación se requiere que la prenda permanezca en poder del acreedor o de la persona que deba guardarla según el contrato.