Artículo 1391 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

1. Cuando, después de contraída la obligación, resulta insolvente, salvo que garantice la deuda.

2. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.

3. Cuando por actos propios hubiesen disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras nuevas e igualmente seguras.