Leyteca

Artículo 593 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Se presumirá descuido habitual en la administración por el hecho de deteriorarse los bienes o disminuirse considerablemente los frutos; y el tutor o curador que no desvanezca esta presunción, dando explicación satisfactoria del deterioro o disminución, será removido.