Artículo 1222 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El ejecutor fiduciario deberá jurar ante el Juez que el encargo no tiene por objeto hacer pasar parte alguna de los bienes del testador a una persona incapaz, o invertirla en objeto ilícito. Jurará al mismo tiempo desempeñar fiel y legalmente su cargo, sujetándose a la voluntad del testador. La prestación del juramento deberá preceder a la entrega o abono de las especies o dineros asignados al encargo. Si el ejecutor fiduciario se negare a prestar el juramento a que es obligado, caducará por el mismo hecho el encargo.