Artículo 1948 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante. En caso contrario, responderá de los daños y perjuicios.
Código Civil · Decreto 76-1906
El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante. En caso contrario, responderá de los daños y perjuicios.