Leyteca

Artículo 40 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de los Tribunales o Juzgados, se comprenderán aún los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados.