Artículo 1945 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si una persona capaz de contratar acepta el depósito hecho por otra incapaz, queda sujeta a todas las obligaciones del depositario, y puede ser obligada a la devolución por el guardador o representante legal de la persona que hizo el depósito, o por esta misma, si llega a tener capacidad.