Artículo 1649 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco (5) artículos precedentes se extinguirán a los seis (6) meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
Código Civil · Decreto 76-1906
Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco (5) artículos precedentes se extinguirán a los seis (6) meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.