Artículo 1947 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y a la perdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el Título I de este Libro.