Leyteca

Artículo 1262 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

No podrá intentar la acción de nulidad o rescisión el partícipe hábil que haya enajenado su porción en todo o parte, salvo que la partición haya adolecido de error, fuerza o dolo de que le resulte perjuicio.