Artículo 1157 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El testamento que ha sido otorgado válidamente, no puede invalidarse sino por la revocación hecha por el testador. Sin embargo, los testamentos menos solemnes caducan sin necesidad de revocación en los casos previstos por la ley. La revocación puede ser total o parcial.