Artículo 505 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El menor adulto que careciere de tutor, debe pedirlo al Juez, designando la persona que lo sea. Si no lo pidiere el menor, podrán hacerlo los parientes o el representante del Ministerio Público; pero la designación de la persona corresponderá siempre al menor o al Juez en subsidio. El Juez, oyendo a los parientes del menor, aceptará la persona que este designe, si fuere idónea. Si ni el menor, ni los parientes, ni el representante del Ministerio Público pidieren el tutor, lo nombrará el Juez de oficio o a petición o denuncia de cualquiera del pueblo.