Artículo 2196 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Por el tiempo que esté la cosa sin darse en arriendo no es responsable el acreedor si oportunamente pone en conocimiento del Juez la falta de inquilinos.
Código Civil · Decreto 76-1906
Por el tiempo que esté la cosa sin darse en arriendo no es responsable el acreedor si oportunamente pone en conocimiento del Juez la falta de inquilinos.