Artículo 1397 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.
Código Civil · Decreto 76-1906
El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.