Artículo 1456 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La consignación se hará depositando las cosas debidas a disposición de la autoridad judicial, ante quien se acreditará el ofrecimiento en su caso, y el anuncio de la consignación, en los demás. Hecha la consignación deberá notificarse también a los interesados