Artículo 1255 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El partícipe que sea molestado en la posesión del objeto que le cupo en la partición, o que haya sufrido evicción de el, lo denunciará a los otro partícipes para que concurran a hacer cesar la molestia, y tendrá derecho para que le saneen la evicción.