Artículo 2321 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Ninguna inscripción se hará en el Registro sin que conste por instrumento fehaciente inscrito, o por el mismo Registro, que la persona que constituye o transfiere un derecho tiene facultad para ello; exceptuándose las ventas judiciales forzadas y las adjudicaciones en juicio ejecutivo. Los títulos de actos o contratos anteriores al 1o. de enero de 1881, se inscribirán sin necesidad de antecedentes.