Leyteca

Artículo 1405 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Pero el acreedor tiene derecho de reclamar íntegramente su crédito de todos y cada uno de los concursos de sus codeudores. Este derecho no se pierde porque haya percibido o espere percibir algo de la masa de alguno de los concursados.