Artículo 2371 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La aplicación de leyes extranjeras en los casos en que este Código la autoriza, no tendrá lugar sino a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes. Exceptúanse las leyes extranjeras que se hicieren obligatorias en la República, en virtud de tratados o por ley especial.