Artículo 490 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Podrá el Juez mandar de oficio, cuando lo crea conveniente, que el guardador, aun durante su cargo, exhiba las cuentas de su administración o manifieste las existencias a un curador especial que el Juez designará al intento. Podrá provocar esta providencia con causa grave, calificada por el Juez verbalmente, cualquiera de los consanguíneos más próximos del pupilo, o su cónyuge o el representante del Ministerio Público. El tutor o curador general tendrá la misma facultad respecto de los curadores adjuntos, y será subsidiariamente responsable por la descuidada o torcida administración de estos.