Artículo 1266 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros, excepto en los casos del Artículo 1258, párrafo segundo.
Código Civil · Decreto 76-1906
La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros, excepto en los casos del Artículo 1258, párrafo segundo.