Artículo 2337 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si en virtud de los edictos y antes de aprobarse la información, se presentare algún opositor, el Juez decidirá sumariamente lo que estime más equitativo y arreglado a las leyes, ya sea declarando fundada la oposición y sin lugar el título supletorio, o aprobando el expediente en los términos que indica el artículo anterior, quedando siempre su derecho a salvo a las partes para ventilar en el juicio que corresponda, las acciones que les competan. Esta resolución será apelable en ambos efectos.