Código Procesal Penal
- Decreto
- Decreto 9-99-E
- Fuente oficial
- CEDIJ (Poder Judicial)
- Artículos
- 479
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- 12 de octubre de 2026
- Reformas
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- Artículo 1Artículo 1. Juicio previo. Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni
- Artículo 2Artículo 2. Estado de inocencia. Todo imputado será considerado y tratado como
- Artículo 3Artículo 3. Respeto de la dignidad y de la libertad. Los imputados tienen derecho a
- Artículo 4Artículo 4. Principio de contradicción. Salvo que el presente Código señale otro
- Artículo 5Artículo 5. Protección de los intervinientes en el proceso. El Estado por medio de
- Artículo 6Artículo 6. Antecedentes penales. Únicamente las condenas impuestas mediante
- Artículo 7Artículo 7. Independencia de jueces y magistrados. El juzgamiento de los delitos y
- Artículo 8Artículo 8. Finalidad del proceso. La finalidad del proceso será la realización pronta y
- Artículo 9Artículo 9. 1 Saneamiento de irregularidades procesales. Los jueces y magistrados
- Artículo 10Artículo 10. Neutralización de los efectos del delito. Los jueces y los magistrados
- Artículo 11Artículo 11. Prohibición del doble juzgamiento. Ninguna persona podrá ser
- Artículo 12Artículo 12. Lealtad para con la justicia. Los juzgados y demás tribunales en el
- Artículo 13Artículo 13. Igualdad de los intervinientes. Los jueces y magistrados velarán por la
- Artículo 14Artículo 14. Inviolabilidad del derecho a la defensa. El derecho de defensa es
- Artículo 15Artículo 15. Asistencia técnica y defensa. Toda persona deberá contar con la
- Artículo 16Artículo 16. Derechos de la víctima de un delito o falta. La víctima de un delito o falta
- Artículo 17Artículo 17. Quiénes tienen el carácter de víctimas. Tendrá el carácter de víctima:
- Artículo 18Artículo 18. Interpretación de pasajes oscuros de la ley. Los pasajes oscuros o
- Artículo 19Artículo 19. Fuentes auxiliares de la actividad judicial. La jurisprudencia, los
- Artículo 20Artículo 20. Generalidad de las garantías y principios procesales. Las garantías y
- Artículo 21Artículo 21. Respeto a los jueces y magistrados y acatamiento de sus decisiones.
- Artículo 22Artículo 22. Prohibición de limitar o interferir la actividad judicial. Queda
- Artículo 23Artículo 23. Instructivos. La Corte Suprema de Justicia dictará los instructivos que
- Artículo 24Artículo 24. Clasificación de las acciones penales. Las acciones penales son
- Artículo 25Artículo 25. Ejercicio de la acción pública. El ejercicio de la acción pública le
- Artículo 26Artículo 26. 2 Acciones públicas dependientes de instancia particular. Los
- Artículo 26-AArtículo 26-A. 3 Acción pública para preservar pruebas. Con el propósito de preservar
- Artículo 26-BArtículo 26-B. 4 Para solicitar el ejercicio de la acción penal pública en los delitos
- Artículo 27Artículo 27. Delitos perseguibles sólo por acción privada.
- Artículo 28Artículo 28. 6 Casos en que procede. El Ministerio Público tendrá la obligación de
- Artículo 29Artículo 29. Aplicación del criterio. La aplicación del criterio de oportunidad deberá
- Artículo 30Artículo 30. Archivo administrativo del caso. La aplicación del criterio de oportunidad
- Artículo 31Artículo 31. Incumplimiento del acuerdo de reparación. Cuando se incumpla el
- Artículo 32Artículo 32. Acción de la víctima para dejar sin efecto el archivo. Dentro de los cinco
- Artículo 33Artículo 33. Revocación del archivo. En caso de revocación del archivo, el Ministerio
- Artículo 34Artículo 34. Confirmación del archivo. Salvo lo dispuesto en el numeral 5) del artículo
- Artículo 35Artículo 35. Confesión del imputado. El criterio de oportunidad no deberá usarse para
- Artículo 36Artículo 36. 7 Suspensión condicional de la persecución penal. El juez, a petición
- Artículo 37Artículo 37. 8 Medidas aplicables en casos de suspensión de la persecución penal.
- Artículo 38Artículo 38. Revocación de la suspensión de la persecución penal. La suspensión
- Artículo 39Artículo 39. Suspensión del lazo de prueba. El plazo de prueba se suspenderá
- Artículo 40Artículo 40. La investigación y la suspensión condicional de la persecución penal.
- Artículo 41Artículo 41. Conversión de las Acciones Públicas. Las acciones públicas podrán ser
- Artículo 42Artículo 42. Causas de extinción de la acción penal. La acción penal se extingue:
- Artículo 43Artículo 43. Efectos de la extinción de la acción penal cuando sean varios los
- Artículo 44Artículo 44. Renuncia o desistimiento de la acción penal. La renuncia o el
- Artículo 45Artículo 45. 9 Conciliación. En las faltas, en los delitos de acción privada, y en los de
- Artículo 46Artículo 46. Enumeración de las excepciones. En el procedimiento penal sólo son
- Artículo 47Artículo 47. Momento procesal y forma de interponerlas. La excepción de
- Artículo 48Artículo 48. Efectos de la admisión de la excepción de incompetencia. Una vez
- Artículo 49Artículo 49. Ejercicio de la acción civil. La acción para deducir la responsabilidad civil
- Artículo 50Artículo 50. La acción civil y la Procuraduría General de la República. La acción
- Artículo 51Artículo 51. Representación de la Procuraduría General de la República. La
- Artículo 52Artículo 52. Efectos de la extinción de la acción penal sobre la acción civil. La
- Artículo 53Artículo 53. Responsabilidad civil en casos de extinción de la responsabilidad
- Artículo 54Artículo 54. 10 Jurisdicción penal. Corresponderá a la jurisdicción penal el
- Artículo 55Artículo 55. Competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia. La Corte
- Artículo 56Artículo 56. Competencia exclusiva de las Cortes de Apelaciones. Las Cortes de
- Artículo 57Artículo 57. 11 Competencia exclusiva de los Tribunales de Sentencia. Los
- Artículo 58Artículo 58. 12 Competencia exclusiva de los Jueces de Letras. Los Jueces de Letras
- Artículo 59Artículo 59. Competencia exclusiva de los Jueces de Paz. Los jueces de paz serán
- Artículo 60Artículo 60. Competencia exclusiva de los Jueces de Ejecución. Los Jueces de
- Artículo 61Artículo 61. Competencia de las autoridades judiciales. Los órganos jurisdiccionales
- Artículo 62Artículo 62. Lugar de la comisión de un delito o falta. Para los efectos de lo dispuesto
- Artículo 63Artículo 63. Autoridad competente para conocer de delitos cometidos en lugar
- Artículo 64Artículo 64. Cobertura de la competencia en materia penal. Los órganos
- Artículo 65Artículo 65. Conocimiento a prevención. Cuando según las leyes sean competentes
- Artículo 66Artículo 66. Competencia para conocer de los delitos cometidos en el extranjero.
- Artículo 67Artículo 67. Competencia por Conexión. El órgano jurisdiccional competente para
- Artículo 68Artículo 68. Los delitos conexos. Son delitos conexos:
- Artículo 69Artículo 69. Competencia para conocer de los delitos conexos. En los
- Artículo 70Artículo 70. Improcedencia de la acumulación. La acumulación de procesos, cuando
- Artículo 71Artículo 71. Forma de promover las cuestiones de competencia. Las cuestiones de
- Artículo 72Artículo 72. La Inhibitoria. La inhibitoria se intentará ante el órgano jurisdiccional al
- Artículo 73Artículo 73. La inhibitoria y las autoridades judiciales. Con el mérito de lo que la
- Artículo 74Artículo 74. Aceptación de la solicitud de inhibitoria. Si el órgano jurisdiccional
- Artículo 75Artículo 75. Trámite de la solicitud de inhibitoria. Recibida la comunicación, el órgano
- Artículo 76Artículo 76. Insistencia del órgano jurisdiccional requirente. Si el órgano
- Artículo 77Artículo 77. Resolución del diferendo en caso de insistencia. Recibidas las
- Artículo 78Artículo 78. Recurso contra auto que admita la inhibitoria. El auto en que el órgano
- Artículo 79Artículo 79. Conformidad del requirente con lo resuelto por el requerido. Si el
- Artículo 80Artículo 80. La declinatoria. La declinatoria se propondrá ante el órgano jurisdiccional
- Artículo 81Artículo 81. Efectos de las cuestiones de competencia. Las cuestiones de
- Artículo 82Artículo 82. Devolución de las actuaciones. Resuelta la cuestión de competencia, se
- Artículo 83Artículo 83. Causas de recusación. Los jueces y magistrados y los auxiliares de los
- Artículo 84Artículo 84. Obligaciones de abstención de los funcionarios recusados. Los jueces
- Artículo 85Artículo 85. Personas que pueden recusar. La recusación sólo podrá ser intentada
- Artículo 86Artículo 86. Momento procesal y formas en que puede recusarse. La recusación se
- Artículo 87Artículo 87. Autoridades competentes para conocer de las recusaciones. De las
- Artículo 88Artículo 88. Trámite y resolución de las recusaciones. Propuesta la recusación, se
- Artículo 89Artículo 89. Efectos de las recusaciones y excusas sobre el proceso. La recusación
- Artículo 90Artículo 90. Efectos de las recusaciones. Durante la sustanciación de la excusa o de
- Artículo 91Artículo 91. 13 Excusa y recusación de los auxiliares judiciales. Los fiscales, peritos
- Artículo 92Artículo 92. Función. Corresponderá al Ministerio Público, por medio de sus
- Artículo 93Artículo 93. Objetividad. En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público actuará
- Artículo 94Artículo 94. Ilegalidad de las pruebas. Cuando los fiscales tengan en su poder
- Artículo 95Artículo 95. Excusa y recusación de los fiscales. Los fiscales podrán excusarse o
- Artículo 96Artículo 96. El acusador privado y los delitos de acción pública. En los delitos de
- Artículo 97Artículo 97. Proposición de actuaciones por el acusador privado. Si el acusador
- Artículo 98Artículo 98. Representación de la víctima de un delito por una asociación. La
- Artículo 99Artículo 99. Requisitos de la acusación privada. La acusación privada contendrá:
- Artículo 100Artículo 100. Separación y abandono de la acción privada. El acusador privado
- Artículo 101Artículo 101. Las personas imputadas y sus derechos. Se considerará imputada
- Artículo 102Artículo 102. Identificación del imputado. Es indispensable la identificación plena del
- Artículo 103Artículo 103. La identidad física del imputado y el proceso. Cuando no existan dudas
- Artículo 104Artículo 104. Domicilio o residencia del imputado. El imputado deberá, desde su
- Artículo 105Artículo 105. Incapacidad sobreviniente del imputado. Cuando por causa
- Artículo 106Artículo 106. Internamiento para determinar la incapacidad del imputado. Cuando
- Artículo 107Artículo 107. 14 Exámenes corporales y extracción de muestras del imputado. Para
- Artículo 108Artículo 108. Rebeldía del imputado. El imputado que sin grave impedimento no
- Artículo 109Artículo 109. Efectos de la rebeldía. La declaratoria de la rebeldía no suspenderá el
- Artículo 110Artículo 110. Presentación voluntaria del imputado declarado rebelde. Lo dispuesto
- Artículo 111Artículo 111. Leyes aplicables para determinar la capacidad de los defensores. La
- Artículo 112Artículo 112. Nombramiento del defensor y aceptación. El nombramiento del
- Artículo 113Artículo 113. Efectos de la aceptación. El ejercicio del cargo de defensor será
- Artículo 114Artículo 114. Inicio de la función y forma de acreditar la personería. Los defensores
- Artículo 115Artículo 115. Nombramiento de defensor en casos urgentes. Cuando el imputado
- Artículo 116Artículo 116. Sustitución del defensor. El imputado podrá, durante el transcurso del
- Artículo 117Artículo 117. Renuncia del defensor. El defensor solo podrá renunciar por justa causa
- Artículo 118Artículo 118. Abandono de la defensa. Defensor emergente. Si el defensor del
- Artículo 119Artículo 119. Defensoría pública y de oficio. La Corte Suprema de Justicia, en
- Artículo 120Artículo 120. Defensor común de varios imputados. La defensa de varios imputados
- Artículo 121Artículo 121. Número de defensores. El imputado no podrá ser defendido
- Artículo 122Artículo 122. Defensores sustitutos. Con el consentimiento del imputado, cada
- Artículo 123Artículo 123. Asistentes no letrados de los intervinientes. Si el fiscal o cualquiera de
- Artículo 124Artículo 124. Consultores Técnicos. Cuando el fiscal o alguna de las partes considere
- Artículo 125Artículo 125. Idioma y forma en que deben hacerse los actos procesales. En los
- Artículo 126Artículo 126. Facultades de las autoridades judiciales para realizar actuaciones.
- Artículo 127Artículo 127. 15 Lugar de celebración de las audiencias. Las audiencias se llevarán a
- Artículo 127-AArtículo 127-A.- 16 Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, por
- Artículo 127-BArtículo 127-B.- 17 En los supuestos donde el Órgano Jurisdiccional Competente
- Artículo 128Artículo 128. Tiempo en que deben practicarse diligencias. Los actos procesales se
- Artículo 129Artículo 129. La juramentación y forma de hacerse. Cuando se requiera la prestación
- Artículo 130Artículo 130. Forma de practicar los interrogatorios. Los deponentes responderán
- Artículo 131Artículo 131. Documentación de los actos. Cuando un acto deba ser documentado,
- Artículo 132Artículo 132. Contenido de las actas. Las actas deberán contener:
- Artículo 133Artículo 133. Sustitución o complementación de las actas. El acta podrá ser
- Artículo 134Artículo 134. Características de las actas y formas de corrección de las mismas.
- Artículo 135Artículo 135. Poder coercitivo. En el ejercicio de sus funciones, el órgano
- Artículo 136Artículo 136. Devolución de objetos e instrumentos del delito. En cualquier estado
- Artículo 137Artículo 137. Los secretarios como asistentes del órgano jurisdiccional. En el
- Artículo 138Artículo 138. Prohibición de delegar. Los órganos jurisdiccionales no podrán delegar
- Artículo 139Artículo 139. Resoluciones judiciales. Los jueces dictarán sus resoluciones en forma
- Artículo 140Artículo 140. Copia auténtica. El juez dispondrá la conservación de la copia auténtica
- Artículo 141Artículo 141. Motivación de las resoluciones judiciales. Las providencias se limitarán
- Artículo 142Artículo 142. Aclaración y modificación de las resoluciones. Antes de la notificación
- Artículo 143Artículo 143. Plazos y términos en que deben dictarse las resoluciones. Las
- Artículo 144Artículo 144. Resoluciones firmes. Las resoluciones judiciales adquirirán el carácter
- Artículo 145Artículo 145. Firma de las resoluciones. Las resoluciones serán firmadas por el juez
- Artículo 146Artículo146. Principios generales. Cuando un acto o diligencia deba ser ejecutada por
- Artículo 147Artículo 147. Deber de colaborar. Las autoridades y funcionarios públicos colaborarán
- Artículo 148Artículo 148. Incumplimiento, retardo y rechazo de un requerimiento. Cuando el
- Artículo 149Artículo 149. Requerimientos a tribunales extranjeros. Los requerimientos dirigidos
- Artículo 150Artículo 150. La extradición de imputados. La extradición de imputados o
- Artículo 151Artículo 151. La notificación de las resoluciones. Las resoluciones de los órganos
- Artículo 152Artículo 152. Lugar en que deben hacerse las notificaciones. Las notificaciones a
- Artículo 153Artículo 153. Contenido de la cédula de notificación. La cédula de notificación a que
- Artículo 154Artículo 154. Citaciones y emplazamientos. Las partes en un proceso, así como, los
- Artículo 155Artículo 155. Contenido de la cédula de citación. La cédula de citación contendrá:
- Artículo 156Artículo 156. Los requerimientos. Los requerimientos se harán mediante notificación
- Artículo 157Artículo 157. Notificación y citación por edictos. Cuando se ignore el lugar en que
- Artículo 158Artículo 158. Prohibición de respuesta. En las notificaciones, citaciones,
- Artículo 159Artículo 159. Sanción de la contravención a lo dispuesto en este capítulo. Serán
- Artículo 160Artículo 160. Los actos procesales y los plazos. Los actos procesales serán
- Artículo 161Artículo 161. Plazos y términos judiciales. Cuando la ley permita a los órganos
- Artículo 162Artículo 162.Reposición del plazo. Las partes podrán solicitar la reposición total o
- Artículo 163Artículo 163.Atención judicial permanente y continua. Las autoridades judiciales
- Artículo 164Artículo 164.Renuncia o abreviación de términos o plazo. Las partes a cuyo favor
- Artículo 165Artículo 165.Principio de excepcionalidad de la nulidad. La inobservancia de las
- Artículo 166Artículo 166.Casos de nulidad de los actos procedimentales. Serán nulos los actos
- Artículo 167Artículo 167.Personas que pueden solicitar la nulidad y las oportunidades
- Artículo 168Artículo 168.Declaración de nulidad de oficio. En los casos expresamente
- Artículo 169Artículo 169.Alcance de la nulidad. Conservación de eficacia de los actos procesales.
- Artículo 170Artículo 170.Subsanación de actos viciados. Salvo que se disponga expresamente
- Artículo 171Artículo 171.Saneamiento. Los defectos deberán ser saneados de oficio o a instancia
- Artículo 172Artículo 172. Medidas cautelares personales: presupuestos y finalidad. Las
- Artículo 173Artículo 173. Medidas cautelares aplicables. El órgano jurisdiccional, concurriendo
- Artículo 173-AArtículo 173-A.- 18 El juez determinará la modalidad a aplicar para cada persona. Una
- Artículo 173-BArtículo 173-B.- 19 Si el imputado o condenado incumpliese alguna de las obligaciones
- Artículo 174Artículo 174. Imposición, revocación y reforma de las resoluciones sobre medidas
- Artículo 175Artículo 175. Aprehensión de las personas. La Policía Nacional podrá aprehender a
- Artículo 176Artículo 176. Detención preventiva. 21 El Ministerio Público podrá ordenar la detención
- Artículo 177Artículo 177. El allanamiento. Si la persona que deba ser aprehendida o detenida
- Artículo 178Artículo 178. De la prisión preventiva. Por prisión preventiva se entenderá la privación
- Artículo 179Artículo 179. Peligro de fuga del imputado. Para determinar si existe peligro de fuga
- Artículo 180Artículo 180. 22 Peligro de obstrucción. Para decidir acerca del peligro de obstrucción
- Artículo 181Artículo 181. Duración de la prisión preventiva. La prisión preventiva podrá durar,
- Artículo 182Artículo 182. Prohibición de la prisión preventiva. Salvo el caso previsto en el artículo
- Artículo 183Artículo 183. 23 Casos en que no podrá decretarse prisión preventiva. No podrá
- Artículo 184Artículo 184. 24 Sustitución de la prisión preventiva. Siempre que los riesgos a que
- Artículo 185Artículo 185. Internamiento cautelar. Si dándose los presupuestos justificados de la
- Artículo 186Artículo 186. Forma y contenido de las resoluciones que decreten prisión
- Artículo 187Artículo 187. Contenido del acta que registre una medida sustitutiva. Antes de
- Artículo 188Artículo 188. Revocación o sustitución de medidas cautelares privativas de
- Artículo 189Artículo 189. Trámite de la revocación o sustitución de la resolución que ordene
- Artículo 190Artículo 190. Apelación de las resoluciones relacionadas con la prisión preventiva.
- Artículo 191Artículo 191. Lugar de cumplimiento de la prisión preventiva y tratamiento del
- Artículo 192Artículo 192. Incomunicación del imputado sujeto a prisión preventiva. El juez, a
- Artículo 193Artículo 193. Las cauciones. La caución podrá ser fianza, o garantía real.
- Artículo 194Artículo 194. Cuantía y naturaleza de las cauciones. La cuantía y naturaleza de las
- Artículo 195Artículo 195. Forma de constituir las cauciones. Las cauciones se constituirán en
- Artículo 196Artículo 196. Ejecución de las cauciones. Cuando el imputado es declarado en
- Artículo 197Artículo 197. Cancelación de las cauciones. La caución será cancelada y, en
- Artículo 198Artículo 198. Finalidad de los medios de prueba. La finalidad de los medios de prueba
- Artículo 199Artículo 199. Medios de prueba permitidos. Los hechos y circunstancias relacionados
- Artículo 200Artículo 200. Pruebas prohibidas o ilícitas. Carecerán de eficacia probatoria los actos
- Artículo 201Artículo 201. Notoriedad de los hechos. Cuando un acto o hecho sea notorio, el
- Artículo 202Artículo 202. Valoración de las pruebas. La sana crítica. Las pruebas serán valoradas
- Artículo 203Artículo 203. Inspección y custodia del lugar de los hechos. La Policía Nacional, se
- Artículo 204Artículo 204. 25 Levantamiento e identificación de cadáveres. En caso de
- Artículo 205Artículo 205. Autopsias. Si practicadas las diligencias previstas en el párrafo primero
- Artículo 206Artículo 206. Registros personales. Cuando existan motivos que hagan presumir que,
- Artículo 207Artículo 207. Forma de practicar los registros personales. Los registros a que se
- Artículo 208Artículo 208. Inspección de vehículos. Siempre que existan motivos para presumir
- Artículo 209Artículo 209. Registro de sitios públicos. Cuando existan motivos para presumir que
- Artículo 210Artículo 210. Facultades de las autoridades en la práctica de registros. Cuando se
- Artículo 211Artículo 211. Horas en que pueden practicarse los registros. Los registros que no
- Artículo 212Artículo 212. Requisitos para practicar allanamiento de moradas. El allanamiento
- Artículo 213Artículo 213. Mandamiento y contenido de la orden de allanamiento. Para practicar
- Artículo 214Artículo 214. Procedimiento y formalidades a que están sujetos los allanamientos.
- Artículo 215Artículo 215. Personas que podrán participar en un allanamiento. En el
- Artículo 216Artículo 216. Medidas para asegurar la eficacia y la calidad de los registros e
- Artículo 217Artículo 217. 27 Depósito y comiso de cosas y documentos secuestros. Los objetos
- Artículo 218Artículo 218. Objetos que no pueden secuestrarse. No podrán ser objeto de
- Artículo 219Artículo 219. 28 Órdenes de secuestro. Las órdenes de secuestro serán expedidas por
- Artículo 220Artículo 220. 30 Reglas a que quedan sujetas las cosas secuestradas. Los efectos
- Artículo 221Artículo 221. Interceptación de correspondencia. El juez, a petición del Ministerio
- Artículo 222Artículo 222. Apertura y examen de la correspondencia. Recibida por el juez la
- Artículo 223Artículo 223. 31 Derogado
- Artículo 224Artículo 224. Clausura de sitios o establecimientos. Los jueces, lo mismo que el
- Artículo 224-AArtículo 224-A. 32 Desalojo Preventivo. En el delito de Usurpación, el fiscal en sede
- Artículo 225Artículo 225. Orden de reserva. La autoridad competente podrá ordenar que se
- Artículo 226Artículo 226. Deber de testificar. Todos los habitantes del país tienen la obligación de
- Artículo 227Artículo 227. 33 Personas exentas de atender las citaciones. No están obligados a
- Artículo 228Artículo 228. Personas no obligadas a declarar. No están obligados a declarar,
- Artículo 229Artículo 229. Facultad de las autoridades judiciales cuando un testigo se niega a
- Artículo 230Artículo 230. Citación de los testigos. Las personas que deban comparecer como
- Artículo 231Artículo 231. Procedimiento para interrogar a testigos que no tienen su residencia
- Artículo 232Artículo 232. Incapacidad física de un testigo. En caso de incapacidad física, la
- Artículo 233Artículo 233. Abstención injustificada de un testigo a comparecer. Cuando uno o
- Artículo 234Artículo 234. Testigos cuya fuga u ocultación se teme. Si existieren fundadas
- Artículo 235Artículo 235. Testigos residentes en el extranjero. Si el testigo se encuentra fuera
- Artículo 236Artículo 236. Forma en que debe rendirse el testimonio. Antes de que inicie su
- Artículo 237Artículo 237. 34 Protección de testigos. Cuando se aprecie fundamento racional de que
- Artículo 237-AArtículo 237-A. 35 , 36 Declaración de las Personas en estado de Vulnerabilidad en el
- Artículo 237-BArtículo 237-B. 37 , 38 De la participación en el proceso de las personas en condición
- Artículo 238Artículo 238. Cambio de domicilio de un testigo. Los testigos deberán mantener
- Artículo 239Artículo 239. Procedencia del dictamen pericial. Se oirá el dictamen de peritos,
- Artículo 240Artículo 240. Personas que pueden actuar como peritos. Sólo podrán actuar como
- Artículo 241Artículo 241. Personas que no pueden actuar como peritos. No podrán actuar como
- Artículo 242Artículo 242. Designación de peritos. El Tribunal de Sentencia competente, y durante
- Artículo 243Artículo 243. Recusación de los peritos. Las partes podrán recusar al perito o peritos
- Artículo 244Artículo 244. Citación de los peritos. Los peritos serán citados en la misma forma que
- Artículo 245Artículo 245. Dictamen pericial. En la etapa preparatoria, el informe pericial se rendirá
- Artículo 246Artículo 246. Pericia en la investigación preliminar. El fiscal podrá ordenar pericias
- Artículo 247Artículo 247. Auxilio judicial a los peritos. El juez, a solicitud del Ministerio Público o
- Artículo 248Artículo 248. Protección de peritos. Las medidas protectoras previstas por el artículo
- Artículo 249Artículo 249. Honorarios de los peritos. Los peritos tendrán derecho a cobrar
- Artículo 250Artículo 250. Traductores e intérpretes. Lo dispuesto en los artículos 244, 245, 247 y
- Artículo 251Artículo 251. Reconocimiento de los elementos de convicción. Los bienes,
- Artículo 252Artículo 252. Determinación del carácter de un documento. Para determinar el
- Artículo 253Artículo 253. Reconocimiento de personas en rueda. Para identificar a una persona
- Artículo 254Artículo 254. Reconocimiento de varias personas. Cuando sean varias las personas
- Artículo 255Artículo 255. Carácter de las personas que intervienen en su reconocimiento. Las
- Artículo 256Artículo 256. Forma de practicar el reconocimiento para que tenga el carácter de
- Artículo 257Artículo 257. Reconocimiento de personas distintas del imputado. Si es necesario
- Artículo 258Artículo 258. Acta de Reconocimiento. De todo lo actuado durante el reconocimiento,
- Artículo 259Artículo 259. Reconocimiento de objetos. Antes del reconocimiento de un objeto,
- Artículo 260Artículo 260. El careo de testigos, imputados y peritos. El careo tendrá lugar cuando
- Artículo 261Artículo 261. Procedimiento para practicar el careo. El careo no podrá verificarse
- Artículo 262Artículo 262. Reconstrucción de los hechos investigados. A petición del fiscal o de
- Artículo 263Artículo 263. Etapas de la investigación y del juzgamiento. El proceso de
- Artículo 264Artículo 264. La etapa preparatoria. La etapa preparatoria estará formada por los
- Artículo 265Artículo 265. La etapa intermedia. La etapa intermedia comprenderá los actos
- Artículo 266Artículo 266. Actos integrantes del debate. El debate o juicio oral y público estará
- Artículo 267Artículo 267. Denuncia del hecho criminal. La etapa preparatoria del juicio se iniciará
- Artículo 268Artículo 268. Personas que pueden denunciar un delito o falta. Toda persona que
- Artículo 269Artículo 269. Obligación de denunciar. Tienen la obligación de denunciar los delitos
- Artículo 270Artículo 270. Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá presentarse en
- Artículo 271Artículo 271. Responsabilidad por denuncias falsas. La persona denunciante será
- Artículo 272Artículo 272. Objeto de la investigación. En la investigación de la verdad, la Policía
- Artículo 273Artículo 273. Atribuciones de las autoridades encargadas de la investigación
- Artículo 274Artículo 274. 39 Citaciones de las autoridades encargadas de la investigación
- Artículo 275Artículo 275. Obligaciones de las autoridades encargadas de la investigación
- Artículo 276Artículo 276. Presentación voluntaria para ser investigado. La persona que tenga
- Artículo 277Artículo 277. 40 Actos jurisdiccionales: Pruebas anticipadas. En caso de peligro de
- Artículo 278Artículo 278. Secretividad de las investigaciones. Las investigaciones realizadas por
- Artículo 279Artículo 279. Investigación de los delitos. En el cumplimiento de sus funciones, los
- Artículo 280Artículo 280. Atribuciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal
- Artículo 281Artículo 281. Funciones de la Dirección Nacional de la Policía Preventiva. En caso
- Artículo 282Artículo 282. Reglas a que está sometida la detención o captura de una persona.
- Artículo 283Artículo 283. Manejo y registro de la información recabada por la Dirección
- Artículo 284Artículo 284. Decisiones del Ministerio Público una vez concluidas las
- Artículo 285Artículo 285. 46 Reglas del requerimiento en relación con la detención del imputado.
- Artículo 286Artículo 286. Declaración del imputado. Una vez que el imputado se encuentre en el
- Artículo 287Artículo 287. Información de sus derechos al imputado. Antes de que el imputado
- Artículo 288Artículo 288. Métodos prohibidos para la declaración del imputado. El imputado
- Artículo 289Artículo 289. La Declaración del imputado. La declaración del imputado será un acto
- Artículo 290Artículo 290. Forma en que el imputado rendirá su declaración. Si el imputado no
- Artículo 291Artículo 291. Suspensión de la declaración. No se procederá al examen de la persona
- Artículo 292Artículo 292. 47 Decisiones que deben adoptarse después de prestada la
- Artículo 293Artículo 293. Requisitos del requerimiento fiscal. El requerimiento fiscal deberá
- Artículo 294Artículo 294. 48 Audiencia inicial. El día y hora señalados, tendrá lugar la audiencia
- Artículo 295Artículo 295. Sobreseimiento provisional. El juez dictará sobreseimiento provisional
- Artículo 296Artículo 296. Sobreseimiento definitivo. Se dictará sobreseimiento definitivo cuando:
- Artículo 297Artículo 297. Resoluciones en caso de que no proceda el sobreseimiento. Si no
- Artículo 298Artículo 298. Levantamiento de acta. El acta de la audiencia inicial contendrá la
- Artículo 299Artículo 299. Disconformidad. El juez que no esté de acuerdo con la solicitud que el
- Artículo 300Artículo 300. 49 Señalamiento de la Audiencia Preliminar. El Juez, señalará día, fecha
- Artículo 301Artículo 301. Celebración de la audiencia preliminar. En la audiencia preliminar el
- Artículo 302Artículo 302. Auto de apertura a juicio. Dentro de los tres (3) días siguientes a la
- Artículo 303Artículo 303. Remisión de actuaciones al Tribunal de Sentencia. Notificado el auto
- Artículo 304Artículo 304. Funciones del presidente del Tribunal de Sentencia. El presidente del
- Artículo 305Artículo 305. Reclamaciones contra las decisiones adoptadas por el presidente.
- Artículo 306Artículo 306. Concentración. El juicio se realizará en forma continua, con la presencia
- Artículo 307Artículo 307. Reglas a que está sujeto el imputado durante la audiencia. El
- Artículo 308Artículo 308. Publicidad del juicio oral. El juicio será público, sin embargo,
- Artículo 309Artículo 309. Prohibiciones para el acceso a la audiencia. No obstante, lo dispuesto
- Artículo 310Artículo 310. Oralidad del juicio. Las declaraciones del imputado, de los testigos y
- Artículo 311Artículo 311. 50 , 51 Lecturas y Reproducción de Medios Audiovisuales Autorizados.
- Artículo 312Artículo 312. Forma de celebrar el debate. El debate podrá realizarse en una o varias
- Artículo 313Artículo 313. Reanudación. Nueva sustanciación del debate. Reanudadas las
- Artículo 314Artículo 314. Imposibilidad de asistencia a los debates. Los testigos o peritos que
- Artículo 315Artículo 315. Delito cometido durante la audiencia. Si durante la audiencia se comete
- Artículo 316Artículo 316. 52 Preparación del debate. Recibidas las actuaciones a que se refiere el
- Artículo 317Artículo 317. Proposición de prueba para el debate. Inmediatamente después de
- Artículo 318Artículo 318. Señalamiento de fecha y hora para el debate. Dentro de los tres (3)
- Artículo 319Artículo 319. Apertura de la audiencia. El día y hora fijados, el tribunal se constituirá
- Artículo 320Artículo 320. Incidentes. A instancia de cualquiera de las partes el presidente del
- Artículo 321Artículo 321. Ampliación de acusación. Si durante el juicio se tienen noticias de
- Artículo 322Artículo 322. Conformidad del imputado con la acusación. Antes de iniciarse la
- Artículo 323Artículo 323. Declaración del imputado. Cumplido lo dispuesto en el artículo 319, el
- Artículo 324Artículo 324. Declaración de varios imputados. Si son varios los imputados, en la
- Artículo 325Artículo 325. Recepción de pruebas. Rendida la declaración del imputado, cuando lo
- Artículo 326Artículo 326. Dictamen pericial. Una vez identificados, los peritos serán juramentados
- Artículo 327Artículo 327. Incomparecencia del perito. Cuando el perito oportunamente citado, se
- Artículo 328Artículo 328. Declaración de los testigos. Los testigos propuestos por el fiscal y las
- Artículo 329Artículo 329. Incomparecencia de los testigos. Lo dispuesto en el artículo 327,
- Artículo 330Artículo 330. Del testimonio. Una vez identificados, los testigos serán juramentados,
- Artículo 331Artículo 331. Interrogatorio de menores de quince (15) años. El interrogatorio de las
- Artículo 332Artículo 332. Pruebas documentales y otros medios de prueba. Las pruebas
- Artículo 333Artículo 333. Diligencias para mejor proveer. Durante el juicio, solamente podrán
- Artículo 334Artículo 334. 53 Discusión final y cierre del debate. Terminada la recepción de las
- Artículo 335Artículo 335. De la deliberación. Cerrado el debate el Tribunal de Sentencias se
- Artículo 336Artículo 336. 54 Normas para la deliberación y la votación. El tribunal, para resolver,
- Artículo 336-AArtículo 336-A. 55 Reglas a las que queda sujeta la Suspensión del Fallo. El Tribunal
- Artículo 337Artículo 337. 56 Congruencia de la sentencia con la acusación. La sentencia no podrá
- Artículo 338Artículo 338. Requisitos de la sentencia. Las sentencias se redactarán por escrito,
- Artículo 339Artículo 339. Resolución. Si el tribunal considera que no hay pruebas suficientes para
- Artículo 340Artículo 340. Redacción y lectura de la sentencia. La sentencia absolutoria será
- Artículo 341Artículo 341. Reglas que deben seguirse para condenar al imputado. Si el tribunal
- Artículo 342Artículo 342. 57 Reglas Aplicables en la Primera Fase. En una primera fase, el Tribunal
- Artículo 343Artículo 343. Segunda fase. Audiencia para determinar la pena concreta. En la
- Artículo 344Artículo 344. 58 De la Sentencia Condenatoria. La sentencia condenatoria fijará con
- Artículo 345Artículo 345. Saneamiento de los vicios eventuales de la sentencia. Los vicios de
- Artículo 346Artículo 346. Registro de lo ocurrido durante el juicio y contenido del acta. El
- Artículo 347Artículo 347. Impugnación de las resoluciones. Las resoluciones judiciales serán
- Artículo 348Artículo 348. Desistimiento de un recurso. Quien haya intentado un recurso de
- Artículo 349Artículo 349. Efectos. Cuando en un proceso participen varios imputados, el recurso
- Artículo 350Artículo 350. Asuntos sobre los que debe recaer la sentencia y sus alcances. Prohibición
- Artículo 351Artículo 351. Recursos de hecho. Si un órgano jurisdiccional inferior, denegare el re-
- Artículo 352Artículo 352. Cuestiones susceptibles de reposición. De todas las providencias y
- Artículo 353Artículo 353. Trámite del recurso. La reposición se pedirá en el acto de la notificación,
- Artículo 354Artículo 354. Resoluciones apelables y efectos del ejercicio del recurso. El recurso
- Artículo 355Artículo 355. Solicitud aclaración de una resolución y la apelación. El término para
- Artículo 356Artículo 356. Interposición y trámite de la apelación. Para ejercitar el recurso de
- Artículo 357Artículo 357. Prueba en segunda instancia. Solo podrá admitirse prueba en segunda
- Artículo 358Artículo 358. Procedimiento a seguir por el tribunal de alzada. Dentro de los cinco
- Artículo 359Artículo 359. Sentencias contra las que procede la casación. Contra las
- Artículo 360Artículo 360. Casación por infracción de ley o de doctrina legal. Habrá lugar al
- Artículo 361Artículo 361. Recurso de casación por infracción de precepto constitucional. En
- Artículo 362Artículo 362. Recurso de casación por quebrantamiento de forma. El recurso de
- Artículo 363Artículo 363. Forma y plazo. El recurso de casación deberá ser interpuesto dentro del
- Artículo 364Artículo 364. 59 Remisión de antecedentes y emplazamiento. Cumplido lo prescrito
- Artículo 365Artículo 365. 60 Desistimiento tácito. Si en el período de emplazamiento no comparece
- Artículo 366Artículo 366. 61 Preparación de la audiencia y plazo dentro del que debe celebrarse.
- Artículo 367Artículo 367. Audiencia. La audiencia oral se celebrará ante la Sala de lo Penal, con
- Artículo 368Artículo 368. Prueba. Cuando el recurso señale un defecto de procedimiento y se
- Artículo 369Artículo 369. Sentencia. Cumplido lo prescrito por el artículo 367, la Sala de lo Penal,
- Artículo 370Artículo 370. Rectificación. Defectos no esenciales. Los errores de derecho en la
- Artículo 371Artículo 371. Forma de dejar constancia de las actuaciones. Cumplido lo prescrito
- Artículo 372Artículo 372. Deberes de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Artículo 373Artículo 373. Derogado
- Artículo 374Artículo 374. Derogado
- Artículo 375Artículo 375. Derogado
- Artículo 376Artículo 376. Derogado
- Artículo 377Artículo 377. Derogado
- Artículo 378Artículo 378. Derogado
- Artículo 379Artículo 379. Derogado
- Artículo 380Artículo 380. Derogado
- Artículo 381Artículo 381. De los Jueces de Ejecución y su competencia. La vigilancia y control
- Artículo 382Artículo 382. Atribuciones de los Jueces de Ejecución. Corresponde especialmente
- Artículo 383Artículo 383. Reclamaciones que pueden hacer los condenados. El condenado
- Artículo 384Artículo 384. Derechos de la víctima relacionados con la ejecución. La víctima
- Artículo 385Artículo 385. Sentencias que pueden ser ejecutadas. Sólo las sentencias
- Artículo 386Artículo 386. El Juez de Ejecución y el cómputo de la pena. El Juez de Ejecución
- Artículo 387Artículo 387. Incidentes que se pueden plantear al Juez de Ejecución. El Ministerio
- Artículo 388Artículo 388. Solicitud de libertad condicional. La libertad condicional podrá ser
- Artículo 389Artículo 389. Revocación de la libertad condicional. La libertad condicional podrá
- Artículo 390Artículo 390. Deberes del Juez de Ejecución en relación con las multas. Si el reo
- Artículo 391Artículo 391. Deberes del Juez de Ejecución respecto de la pena de inhabilitación.
- Artículo 392Artículo 392. Deberes del Juez de Ejecución respecto de la interdicción civil. Si la
- Artículo 393Artículo 393. El Juez de Ejecución y las costas. Imputación de pagos. El Juez de
- Artículo 394Artículo 394. El Juez de Ejecución y los indultos. El Poder Ejecutivo, por medio de
- Artículo 395Artículo 395. El Juez de Ejecución y el perdón del ofendido. Cuando el ofendido
- Artículo 396Artículo 396. Reglas aplicables a las medidas de seguridad. Las reglas establecidas
- Artículo 397Artículo 397. Competencia del Juez de Ejecución respecto de las medidas de
- Artículo 398Artículo 398. El Juez de Ejecución y el delincuente habitual. En los casos previstos
- Artículo 399Artículo 399. Prohibiciones que puede Imponer el Juez de Ejecución. El Juez de
- Artículo 400Artículo 400. El Juez de Ejecución y la libertad vigilada. En los casos en que el Juez
- Artículo 401Artículo 401. Cauciones que puede admitir el Juez de Ejecución. Al Juez de
- Artículo 402Artículo 402. El Juez de Ejecución y la expulsión de extranjeros. Una vez cumplida
- Artículo 402-AArtículo 402-A. 64 Del Juez de Ejecución y el procedimiento del Beneficio Premial.
- Artículo 402-BArtículo 402-B. 65 Diligencias previas a la celebración del acuerdo. Como
- Artículo 402-CArtículo 402-C. 66 Elaboración y contenido del acta del acuerdo de colaboración.
- Artículo 402-DArtículo 402-D. 67 Denegación del acuerdo. En caso de no corroborarse la información
- Artículo 402-EArtículo 402-E. 68 Inicio de la persecución penal. Si de la información proporcionada
- Artículo 402-FArtículo 402-F. 69 Resolución judicial sobre el acuerdo de colaboración. El Acuerdo
- Artículo 402-GArtículo 402-G. 70 Obligaciones a imponer al colaborador eficaz. Cuando se conceda
- Artículo 403Artículo 403. Casos en que procede el procedimiento abreviado. Salvo el caso de
- Artículo 404Artículo 404. Trámite de la solicitud de procedimiento abreviado. Admitida la
- Artículo 405Artículo 405. De la querella. Los delitos de acción privada solo serán perseguibles,
- Artículo 406Artículo 406. Inadmisibilidad de la querella. La querella será declarada sin lugar de
- Artículo 407Artículo 407. Investigación preparatoria para intentar una querella. Cuando para
- Artículo 408Artículo 408. La audiencia de conciliación. Admitida la querella, el Tribunal de
- Artículo 409Artículo 409. Procedimiento posterior a la audiencia de conciliación. Si el
- Artículo 410Artículo 410. Medidas que pueden aplicarse al querellado. El querellado sólo podrá
- Artículo 411Artículo 411. Desistimiento tácito de la acción privada. Se tendrá por desistida la
- Artículo 412Artículo 412. Perdón, retractación y explicación satisfactoria del ofensor. Salvo
- Artículo 413Artículo 413. Desistimiento expreso de la querella. En cualquier estado del juicio, el
- Artículo 414Artículo 414. 71 Los altos funcionarios del Estado y diputados contra quienes se pretenda
- Artículo 415Artículo 415. 72 La Corte Suprema de Justicia conocerá del requerimiento, acusación o
- Artículo 416Artículo 416. 73 La Corte Suprema de Justicia, designará a uno (a) de sus Magistrados
- Artículo 417Artículo 417. 74 Contra el fallo que dicte el Tribunal de Sentencia a que se refiere el
- Artículo 418Artículo 418. 75 Derogado.
- Artículo 419Artículo 419. 76 Derogado.
- Artículo 420Artículo 420. Del proceso a funcionarios judiciales. Los jueces y magistrados contra
- Artículo 421Artículo 421. Disposiciones sobre el antejuicio. El antejuicio será promovido por
- Artículo 422Artículo 422. Trámite del antejuicio. El órgano jurisdiccional llamado a conocer del
- Artículo 423Artículo 423. Recursos contra el fallo. Contra la sentencia que declare que ha o no
- Artículo 424Artículo 424. Autoridad competente para conocer de las faltas. Las faltas serán
- Artículo 425Artículo 425. Actuaciones iníciales. Aceptación de culpabilidad. Los particulares
- Artículo 426Artículo 426. Procedimiento a seguir cuando no se admite la culpabilidad. Cuando
- Artículo 427Artículo 427. Límites a la autoridad de los Jueces de Paz. En el cumplimiento de sus
- Artículo 428Artículo 428. Celebración del juicio. En la fecha y hora señalada, el Juez de Paz oirá
- Artículo 429Artículo 429. Confesión de culpabilidad posterior a la convocatoria a juicio. Si el
- Artículo 430Artículo 430. Sentencia en primera instancia. El Juez de Paz, concluido el juicio, en
- Artículo 431Artículo 431. Recurso de apelación. Contra la sentencia dictada en juicio por faltas,
- Artículo 432Artículo 432. 77 Procedencia. En los casos que la víctima no haya ejercitado la acción
- Artículo 433Artículo 433. Demanda. La demanda deberá ser dirigida contra los condenados, contra
- Artículo 434Artículo 434. Contenido de la demanda. La demanda deberá contener:
- Artículo 435Artículo 435. Admisibilidad. El juez examinará la demanda y si falta alguno de los
- Artículo 436Artículo 436. Orden Provisional de Restitución, Reparación o Indemnización.
- Artículo 437Artículo 437. Objeción. El demandado sólo podrá objetar la legitimación del
- Artículo 438Artículo 438. Audiencia. El día y horas señalados, el juez realizará la audiencia,
- Artículo 439Artículo 439. Prescripción. La acción para deducir la responsabilidad civil por medio
- Artículo 440Artículo 440. Repetición. Los terceros demandados deberán cumplir la resolución sin
- Artículo 440-AArtículo 440-A. Procedencia. El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación del
- Artículo 440-BArtículo 440-B. Trámite Inicial. El sospechoso detenido en flagrancia deberá ser
- Artículo 440-CArtículo 440-C. Nombramiento de defensa técnica. El fiscal una vez iniciada la
- Artículo 440-DArtículo 440-D. Solicitud de audiencia ante el Juez de Letras. Cuando el fiscal
- Artículo 440-EArtículo 440-E. Dictado de la medida cautelar. Cuando el fiscal considere la
- Artículo 440-FArtículo 440-F. Audiencia de preparación. Definida la procedencia del juicio expedito,
- Artículo 440-GArtículo 440-G. Audiencia de juicio. En el día y hora señalada se dará inicio a la
- Artículo 440-HArtículo 440-H. Realización del juicio. En la segunda parte de la audiencia de
- Artículo 440-IArtículo 440-I. Recursos. En contra de la sentencia dictada en este procedimiento
- Artículo 440-JArtículo 440-J. Sobre la acción civil de la querella. En lo referente al procedimiento
- Artículo 440-KArtículo 440-K. Garantías. Se entenderá para todos los efectos de este Código y
- Artículo 440-LArtículo 440-L. Localización y horarios. Mediante Reglamento se definirá la
- Artículo 440-MArtículo 440-M. Duración del proceso. Cuando proceda la aplicación del
- Artículo 440-NArtículo 440-N. De la jurisdicción y la competencia. De conformidad a lo dispuesto
- Artículo 440-OArtículo 440-O. Normas supletorias. En lo no previsto en este Capítulo, se aplicarán
- Artículo 441Artículo 441. Integración transitoria de los Tribunales de Sentencia. Todas las
- Artículo 442Artículo 442. Concepto de fiscal. Cuando en este Código se hace referencia a los
- Artículo 443Artículo 443. Término de la distancia. El término de la distancia a que este Código se
- Artículo 444Artículo 444. Creación y organización de órganos jurisdiccionales. El Congreso de
- Artículo 445Artículo 445. Clasificación de los delitos. Para efectos penales, se considerarán
- Artículo 446Artículo 446. Ámbito temporal de validez. Las disposiciones contenidas en este
- Artículo 447Artículo 447. Vigencia del presente Código. El presente Código entrará en vigencia
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