Código Procesal Penal

Decreto
Decreto 9-99-E
Fuente oficial
CEDIJ (Poder Judicial)
Artículos
479
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12 de octubre de 2026
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  1. Artículo 1Artículo 1. Juicio previo. Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni
  2. Artículo 2Artículo 2. Estado de inocencia. Todo imputado será considerado y tratado como
  3. Artículo 3Artículo 3. Respeto de la dignidad y de la libertad. Los imputados tienen derecho a
  4. Artículo 4Artículo 4. Principio de contradicción. Salvo que el presente Código señale otro
  5. Artículo 5Artículo 5. Protección de los intervinientes en el proceso. El Estado por medio de
  6. Artículo 6Artículo 6. Antecedentes penales. Únicamente las condenas impuestas mediante
  7. Artículo 7Artículo 7. Independencia de jueces y magistrados. El juzgamiento de los delitos y
  8. Artículo 8Artículo 8. Finalidad del proceso. La finalidad del proceso será la realización pronta y
  9. Artículo 9Artículo 9. 1 Saneamiento de irregularidades procesales. Los jueces y magistrados
  10. Artículo 10Artículo 10. Neutralización de los efectos del delito. Los jueces y los magistrados
  11. Artículo 11Artículo 11. Prohibición del doble juzgamiento. Ninguna persona podrá ser
  12. Artículo 12Artículo 12. Lealtad para con la justicia. Los juzgados y demás tribunales en el
  13. Artículo 13Artículo 13. Igualdad de los intervinientes. Los jueces y magistrados velarán por la
  14. Artículo 14Artículo 14. Inviolabilidad del derecho a la defensa. El derecho de defensa es
  15. Artículo 15Artículo 15. Asistencia técnica y defensa. Toda persona deberá contar con la
  16. Artículo 16Artículo 16. Derechos de la víctima de un delito o falta. La víctima de un delito o falta
  17. Artículo 17Artículo 17. Quiénes tienen el carácter de víctimas. Tendrá el carácter de víctima:
  18. Artículo 18Artículo 18. Interpretación de pasajes oscuros de la ley. Los pasajes oscuros o
  19. Artículo 19Artículo 19. Fuentes auxiliares de la actividad judicial. La jurisprudencia, los
  20. Artículo 20Artículo 20. Generalidad de las garantías y principios procesales. Las garantías y
  21. Artículo 21Artículo 21. Respeto a los jueces y magistrados y acatamiento de sus decisiones.
  22. Artículo 22Artículo 22. Prohibición de limitar o interferir la actividad judicial. Queda
  23. Artículo 23Artículo 23. Instructivos. La Corte Suprema de Justicia dictará los instructivos que
  24. Artículo 24Artículo 24. Clasificación de las acciones penales. Las acciones penales son
  25. Artículo 25Artículo 25. Ejercicio de la acción pública. El ejercicio de la acción pública le
  26. Artículo 26Artículo 26. 2 Acciones públicas dependientes de instancia particular. Los
  27. Artículo 26-AArtículo 26-A. 3 Acción pública para preservar pruebas. Con el propósito de preservar
  28. Artículo 26-BArtículo 26-B. 4 Para solicitar el ejercicio de la acción penal pública en los delitos
  29. Artículo 27Artículo 27. Delitos perseguibles sólo por acción privada.
  30. Artículo 28Artículo 28. 6 Casos en que procede. El Ministerio Público tendrá la obligación de
  31. Artículo 29Artículo 29. Aplicación del criterio. La aplicación del criterio de oportunidad deberá
  32. Artículo 30Artículo 30. Archivo administrativo del caso. La aplicación del criterio de oportunidad
  33. Artículo 31Artículo 31. Incumplimiento del acuerdo de reparación. Cuando se incumpla el
  34. Artículo 32Artículo 32. Acción de la víctima para dejar sin efecto el archivo. Dentro de los cinco
  35. Artículo 33Artículo 33. Revocación del archivo. En caso de revocación del archivo, el Ministerio
  36. Artículo 34Artículo 34. Confirmación del archivo. Salvo lo dispuesto en el numeral 5) del artículo
  37. Artículo 35Artículo 35. Confesión del imputado. El criterio de oportunidad no deberá usarse para
  38. Artículo 36Artículo 36. 7 Suspensión condicional de la persecución penal. El juez, a petición
  39. Artículo 37Artículo 37. 8 Medidas aplicables en casos de suspensión de la persecución penal.
  40. Artículo 38Artículo 38. Revocación de la suspensión de la persecución penal. La suspensión
  41. Artículo 39Artículo 39. Suspensión del lazo de prueba. El plazo de prueba se suspenderá
  42. Artículo 40Artículo 40. La investigación y la suspensión condicional de la persecución penal.
  43. Artículo 41Artículo 41. Conversión de las Acciones Públicas. Las acciones públicas podrán ser
  44. Artículo 42Artículo 42. Causas de extinción de la acción penal. La acción penal se extingue:
  45. Artículo 43Artículo 43. Efectos de la extinción de la acción penal cuando sean varios los
  46. Artículo 44Artículo 44. Renuncia o desistimiento de la acción penal. La renuncia o el
  47. Artículo 45Artículo 45. 9 Conciliación. En las faltas, en los delitos de acción privada, y en los de
  48. Artículo 46Artículo 46. Enumeración de las excepciones. En el procedimiento penal sólo son
  49. Artículo 47Artículo 47. Momento procesal y forma de interponerlas. La excepción de
  50. Artículo 48Artículo 48. Efectos de la admisión de la excepción de incompetencia. Una vez
  51. Artículo 49Artículo 49. Ejercicio de la acción civil. La acción para deducir la responsabilidad civil
  52. Artículo 50Artículo 50. La acción civil y la Procuraduría General de la República. La acción
  53. Artículo 51Artículo 51. Representación de la Procuraduría General de la República. La
  54. Artículo 52Artículo 52. Efectos de la extinción de la acción penal sobre la acción civil. La
  55. Artículo 53Artículo 53. Responsabilidad civil en casos de extinción de la responsabilidad
  56. Artículo 54Artículo 54. 10 Jurisdicción penal. Corresponderá a la jurisdicción penal el
  57. Artículo 55Artículo 55. Competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia. La Corte
  58. Artículo 56Artículo 56. Competencia exclusiva de las Cortes de Apelaciones. Las Cortes de
  59. Artículo 57Artículo 57. 11 Competencia exclusiva de los Tribunales de Sentencia. Los
  60. Artículo 58Artículo 58. 12 Competencia exclusiva de los Jueces de Letras. Los Jueces de Letras
  61. Artículo 59Artículo 59. Competencia exclusiva de los Jueces de Paz. Los jueces de paz serán
  62. Artículo 60Artículo 60. Competencia exclusiva de los Jueces de Ejecución. Los Jueces de
  63. Artículo 61Artículo 61. Competencia de las autoridades judiciales. Los órganos jurisdiccionales
  64. Artículo 62Artículo 62. Lugar de la comisión de un delito o falta. Para los efectos de lo dispuesto
  65. Artículo 63Artículo 63. Autoridad competente para conocer de delitos cometidos en lugar
  66. Artículo 64Artículo 64. Cobertura de la competencia en materia penal. Los órganos
  67. Artículo 65Artículo 65. Conocimiento a prevención. Cuando según las leyes sean competentes
  68. Artículo 66Artículo 66. Competencia para conocer de los delitos cometidos en el extranjero.
  69. Artículo 67Artículo 67. Competencia por Conexión. El órgano jurisdiccional competente para
  70. Artículo 68Artículo 68. Los delitos conexos. Son delitos conexos:
  71. Artículo 69Artículo 69. Competencia para conocer de los delitos conexos. En los
  72. Artículo 70Artículo 70. Improcedencia de la acumulación. La acumulación de procesos, cuando
  73. Artículo 71Artículo 71. Forma de promover las cuestiones de competencia. Las cuestiones de
  74. Artículo 72Artículo 72. La Inhibitoria. La inhibitoria se intentará ante el órgano jurisdiccional al
  75. Artículo 73Artículo 73. La inhibitoria y las autoridades judiciales. Con el mérito de lo que la
  76. Artículo 74Artículo 74. Aceptación de la solicitud de inhibitoria. Si el órgano jurisdiccional
  77. Artículo 75Artículo 75. Trámite de la solicitud de inhibitoria. Recibida la comunicación, el órgano
  78. Artículo 76Artículo 76. Insistencia del órgano jurisdiccional requirente. Si el órgano
  79. Artículo 77Artículo 77. Resolución del diferendo en caso de insistencia. Recibidas las
  80. Artículo 78Artículo 78. Recurso contra auto que admita la inhibitoria. El auto en que el órgano
  81. Artículo 79Artículo 79. Conformidad del requirente con lo resuelto por el requerido. Si el
  82. Artículo 80Artículo 80. La declinatoria. La declinatoria se propondrá ante el órgano jurisdiccional
  83. Artículo 81Artículo 81. Efectos de las cuestiones de competencia. Las cuestiones de
  84. Artículo 82Artículo 82. Devolución de las actuaciones. Resuelta la cuestión de competencia, se
  85. Artículo 83Artículo 83. Causas de recusación. Los jueces y magistrados y los auxiliares de los
  86. Artículo 84Artículo 84. Obligaciones de abstención de los funcionarios recusados. Los jueces
  87. Artículo 85Artículo 85. Personas que pueden recusar. La recusación sólo podrá ser intentada
  88. Artículo 86Artículo 86. Momento procesal y formas en que puede recusarse. La recusación se
  89. Artículo 87Artículo 87. Autoridades competentes para conocer de las recusaciones. De las
  90. Artículo 88Artículo 88. Trámite y resolución de las recusaciones. Propuesta la recusación, se
  91. Artículo 89Artículo 89. Efectos de las recusaciones y excusas sobre el proceso. La recusación
  92. Artículo 90Artículo 90. Efectos de las recusaciones. Durante la sustanciación de la excusa o de
  93. Artículo 91Artículo 91. 13 Excusa y recusación de los auxiliares judiciales. Los fiscales, peritos
  94. Artículo 92Artículo 92. Función. Corresponderá al Ministerio Público, por medio de sus
  95. Artículo 93Artículo 93. Objetividad. En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público actuará
  96. Artículo 94Artículo 94. Ilegalidad de las pruebas. Cuando los fiscales tengan en su poder
  97. Artículo 95Artículo 95. Excusa y recusación de los fiscales. Los fiscales podrán excusarse o
  98. Artículo 96Artículo 96. El acusador privado y los delitos de acción pública. En los delitos de
  99. Artículo 97Artículo 97. Proposición de actuaciones por el acusador privado. Si el acusador
  100. Artículo 98Artículo 98. Representación de la víctima de un delito por una asociación. La
  101. Artículo 99Artículo 99. Requisitos de la acusación privada. La acusación privada contendrá:
  102. Artículo 100Artículo 100. Separación y abandono de la acción privada. El acusador privado
  103. Artículo 101Artículo 101. Las personas imputadas y sus derechos. Se considerará imputada
  104. Artículo 102Artículo 102. Identificación del imputado. Es indispensable la identificación plena del
  105. Artículo 103Artículo 103. La identidad física del imputado y el proceso. Cuando no existan dudas
  106. Artículo 104Artículo 104. Domicilio o residencia del imputado. El imputado deberá, desde su
  107. Artículo 105Artículo 105. Incapacidad sobreviniente del imputado. Cuando por causa
  108. Artículo 106Artículo 106. Internamiento para determinar la incapacidad del imputado. Cuando
  109. Artículo 107Artículo 107. 14 Exámenes corporales y extracción de muestras del imputado. Para
  110. Artículo 108Artículo 108. Rebeldía del imputado. El imputado que sin grave impedimento no
  111. Artículo 109Artículo 109. Efectos de la rebeldía. La declaratoria de la rebeldía no suspenderá el
  112. Artículo 110Artículo 110. Presentación voluntaria del imputado declarado rebelde. Lo dispuesto
  113. Artículo 111Artículo 111. Leyes aplicables para determinar la capacidad de los defensores. La
  114. Artículo 112Artículo 112. Nombramiento del defensor y aceptación. El nombramiento del
  115. Artículo 113Artículo 113. Efectos de la aceptación. El ejercicio del cargo de defensor será
  116. Artículo 114Artículo 114. Inicio de la función y forma de acreditar la personería. Los defensores
  117. Artículo 115Artículo 115. Nombramiento de defensor en casos urgentes. Cuando el imputado
  118. Artículo 116Artículo 116. Sustitución del defensor. El imputado podrá, durante el transcurso del
  119. Artículo 117Artículo 117. Renuncia del defensor. El defensor solo podrá renunciar por justa causa
  120. Artículo 118Artículo 118. Abandono de la defensa. Defensor emergente. Si el defensor del
  121. Artículo 119Artículo 119. Defensoría pública y de oficio. La Corte Suprema de Justicia, en
  122. Artículo 120Artículo 120. Defensor común de varios imputados. La defensa de varios imputados
  123. Artículo 121Artículo 121. Número de defensores. El imputado no podrá ser defendido
  124. Artículo 122Artículo 122. Defensores sustitutos. Con el consentimiento del imputado, cada
  125. Artículo 123Artículo 123. Asistentes no letrados de los intervinientes. Si el fiscal o cualquiera de
  126. Artículo 124Artículo 124. Consultores Técnicos. Cuando el fiscal o alguna de las partes considere
  127. Artículo 125Artículo 125. Idioma y forma en que deben hacerse los actos procesales. En los
  128. Artículo 126Artículo 126. Facultades de las autoridades judiciales para realizar actuaciones.
  129. Artículo 127Artículo 127. 15 Lugar de celebración de las audiencias. Las audiencias se llevarán a
  130. Artículo 127-AArtículo 127-A.- 16 Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, por
  131. Artículo 127-BArtículo 127-B.- 17 En los supuestos donde el Órgano Jurisdiccional Competente
  132. Artículo 128Artículo 128. Tiempo en que deben practicarse diligencias. Los actos procesales se
  133. Artículo 129Artículo 129. La juramentación y forma de hacerse. Cuando se requiera la prestación
  134. Artículo 130Artículo 130. Forma de practicar los interrogatorios. Los deponentes responderán
  135. Artículo 131Artículo 131. Documentación de los actos. Cuando un acto deba ser documentado,
  136. Artículo 132Artículo 132. Contenido de las actas. Las actas deberán contener:
  137. Artículo 133Artículo 133. Sustitución o complementación de las actas. El acta podrá ser
  138. Artículo 134Artículo 134. Características de las actas y formas de corrección de las mismas.
  139. Artículo 135Artículo 135. Poder coercitivo. En el ejercicio de sus funciones, el órgano
  140. Artículo 136Artículo 136. Devolución de objetos e instrumentos del delito. En cualquier estado
  141. Artículo 137Artículo 137. Los secretarios como asistentes del órgano jurisdiccional. En el
  142. Artículo 138Artículo 138. Prohibición de delegar. Los órganos jurisdiccionales no podrán delegar
  143. Artículo 139Artículo 139. Resoluciones judiciales. Los jueces dictarán sus resoluciones en forma
  144. Artículo 140Artículo 140. Copia auténtica. El juez dispondrá la conservación de la copia auténtica
  145. Artículo 141Artículo 141. Motivación de las resoluciones judiciales. Las providencias se limitarán
  146. Artículo 142Artículo 142. Aclaración y modificación de las resoluciones. Antes de la notificación
  147. Artículo 143Artículo 143. Plazos y términos en que deben dictarse las resoluciones. Las
  148. Artículo 144Artículo 144. Resoluciones firmes. Las resoluciones judiciales adquirirán el carácter
  149. Artículo 145Artículo 145. Firma de las resoluciones. Las resoluciones serán firmadas por el juez
  150. Artículo 146Artículo146. Principios generales. Cuando un acto o diligencia deba ser ejecutada por
  151. Artículo 147Artículo 147. Deber de colaborar. Las autoridades y funcionarios públicos colaborarán
  152. Artículo 148Artículo 148. Incumplimiento, retardo y rechazo de un requerimiento. Cuando el
  153. Artículo 149Artículo 149. Requerimientos a tribunales extranjeros. Los requerimientos dirigidos
  154. Artículo 150Artículo 150. La extradición de imputados. La extradición de imputados o
  155. Artículo 151Artículo 151. La notificación de las resoluciones. Las resoluciones de los órganos
  156. Artículo 152Artículo 152. Lugar en que deben hacerse las notificaciones. Las notificaciones a
  157. Artículo 153Artículo 153. Contenido de la cédula de notificación. La cédula de notificación a que
  158. Artículo 154Artículo 154. Citaciones y emplazamientos. Las partes en un proceso, así como, los
  159. Artículo 155Artículo 155. Contenido de la cédula de citación. La cédula de citación contendrá:
  160. Artículo 156Artículo 156. Los requerimientos. Los requerimientos se harán mediante notificación
  161. Artículo 157Artículo 157. Notificación y citación por edictos. Cuando se ignore el lugar en que
  162. Artículo 158Artículo 158. Prohibición de respuesta. En las notificaciones, citaciones,
  163. Artículo 159Artículo 159. Sanción de la contravención a lo dispuesto en este capítulo. Serán
  164. Artículo 160Artículo 160. Los actos procesales y los plazos. Los actos procesales serán
  165. Artículo 161Artículo 161. Plazos y términos judiciales. Cuando la ley permita a los órganos
  166. Artículo 162Artículo 162.Reposición del plazo. Las partes podrán solicitar la reposición total o
  167. Artículo 163Artículo 163.Atención judicial permanente y continua. Las autoridades judiciales
  168. Artículo 164Artículo 164.Renuncia o abreviación de términos o plazo. Las partes a cuyo favor
  169. Artículo 165Artículo 165.Principio de excepcionalidad de la nulidad. La inobservancia de las
  170. Artículo 166Artículo 166.Casos de nulidad de los actos procedimentales. Serán nulos los actos
  171. Artículo 167Artículo 167.Personas que pueden solicitar la nulidad y las oportunidades
  172. Artículo 168Artículo 168.Declaración de nulidad de oficio. En los casos expresamente
  173. Artículo 169Artículo 169.Alcance de la nulidad. Conservación de eficacia de los actos procesales.
  174. Artículo 170Artículo 170.Subsanación de actos viciados. Salvo que se disponga expresamente
  175. Artículo 171Artículo 171.Saneamiento. Los defectos deberán ser saneados de oficio o a instancia
  176. Artículo 172Artículo 172. Medidas cautelares personales: presupuestos y finalidad. Las
  177. Artículo 173Artículo 173. Medidas cautelares aplicables. El órgano jurisdiccional, concurriendo
  178. Artículo 173-AArtículo 173-A.- 18 El juez determinará la modalidad a aplicar para cada persona. Una
  179. Artículo 173-BArtículo 173-B.- 19 Si el imputado o condenado incumpliese alguna de las obligaciones
  180. Artículo 174Artículo 174. Imposición, revocación y reforma de las resoluciones sobre medidas
  181. Artículo 175Artículo 175. Aprehensión de las personas. La Policía Nacional podrá aprehender a
  182. Artículo 176Artículo 176. Detención preventiva. 21 El Ministerio Público podrá ordenar la detención
  183. Artículo 177Artículo 177. El allanamiento. Si la persona que deba ser aprehendida o detenida
  184. Artículo 178Artículo 178. De la prisión preventiva. Por prisión preventiva se entenderá la privación
  185. Artículo 179Artículo 179. Peligro de fuga del imputado. Para determinar si existe peligro de fuga
  186. Artículo 180Artículo 180. 22 Peligro de obstrucción. Para decidir acerca del peligro de obstrucción
  187. Artículo 181Artículo 181. Duración de la prisión preventiva. La prisión preventiva podrá durar,
  188. Artículo 182Artículo 182. Prohibición de la prisión preventiva. Salvo el caso previsto en el artículo
  189. Artículo 183Artículo 183. 23 Casos en que no podrá decretarse prisión preventiva. No podrá
  190. Artículo 184Artículo 184. 24 Sustitución de la prisión preventiva. Siempre que los riesgos a que
  191. Artículo 185Artículo 185. Internamiento cautelar. Si dándose los presupuestos justificados de la
  192. Artículo 186Artículo 186. Forma y contenido de las resoluciones que decreten prisión
  193. Artículo 187Artículo 187. Contenido del acta que registre una medida sustitutiva. Antes de
  194. Artículo 188Artículo 188. Revocación o sustitución de medidas cautelares privativas de
  195. Artículo 189Artículo 189. Trámite de la revocación o sustitución de la resolución que ordene
  196. Artículo 190Artículo 190. Apelación de las resoluciones relacionadas con la prisión preventiva.
  197. Artículo 191Artículo 191. Lugar de cumplimiento de la prisión preventiva y tratamiento del
  198. Artículo 192Artículo 192. Incomunicación del imputado sujeto a prisión preventiva. El juez, a
  199. Artículo 193Artículo 193. Las cauciones. La caución podrá ser fianza, o garantía real.
  200. Artículo 194Artículo 194. Cuantía y naturaleza de las cauciones. La cuantía y naturaleza de las
  201. Artículo 195Artículo 195. Forma de constituir las cauciones. Las cauciones se constituirán en
  202. Artículo 196Artículo 196. Ejecución de las cauciones. Cuando el imputado es declarado en
  203. Artículo 197Artículo 197. Cancelación de las cauciones. La caución será cancelada y, en
  204. Artículo 198Artículo 198. Finalidad de los medios de prueba. La finalidad de los medios de prueba
  205. Artículo 199Artículo 199. Medios de prueba permitidos. Los hechos y circunstancias relacionados
  206. Artículo 200Artículo 200. Pruebas prohibidas o ilícitas. Carecerán de eficacia probatoria los actos
  207. Artículo 201Artículo 201. Notoriedad de los hechos. Cuando un acto o hecho sea notorio, el
  208. Artículo 202Artículo 202. Valoración de las pruebas. La sana crítica. Las pruebas serán valoradas
  209. Artículo 203Artículo 203. Inspección y custodia del lugar de los hechos. La Policía Nacional, se
  210. Artículo 204Artículo 204. 25 Levantamiento e identificación de cadáveres. En caso de
  211. Artículo 205Artículo 205. Autopsias. Si practicadas las diligencias previstas en el párrafo primero
  212. Artículo 206Artículo 206. Registros personales. Cuando existan motivos que hagan presumir que,
  213. Artículo 207Artículo 207. Forma de practicar los registros personales. Los registros a que se
  214. Artículo 208Artículo 208. Inspección de vehículos. Siempre que existan motivos para presumir
  215. Artículo 209Artículo 209. Registro de sitios públicos. Cuando existan motivos para presumir que
  216. Artículo 210Artículo 210. Facultades de las autoridades en la práctica de registros. Cuando se
  217. Artículo 211Artículo 211. Horas en que pueden practicarse los registros. Los registros que no
  218. Artículo 212Artículo 212. Requisitos para practicar allanamiento de moradas. El allanamiento
  219. Artículo 213Artículo 213. Mandamiento y contenido de la orden de allanamiento. Para practicar
  220. Artículo 214Artículo 214. Procedimiento y formalidades a que están sujetos los allanamientos.
  221. Artículo 215Artículo 215. Personas que podrán participar en un allanamiento. En el
  222. Artículo 216Artículo 216. Medidas para asegurar la eficacia y la calidad de los registros e
  223. Artículo 217Artículo 217. 27 Depósito y comiso de cosas y documentos secuestros. Los objetos
  224. Artículo 218Artículo 218. Objetos que no pueden secuestrarse. No podrán ser objeto de
  225. Artículo 219Artículo 219. 28 Órdenes de secuestro. Las órdenes de secuestro serán expedidas por
  226. Artículo 220Artículo 220. 30 Reglas a que quedan sujetas las cosas secuestradas. Los efectos
  227. Artículo 221Artículo 221. Interceptación de correspondencia. El juez, a petición del Ministerio
  228. Artículo 222Artículo 222. Apertura y examen de la correspondencia. Recibida por el juez la
  229. Artículo 223Artículo 223. 31 Derogado
  230. Artículo 224Artículo 224. Clausura de sitios o establecimientos. Los jueces, lo mismo que el
  231. Artículo 224-AArtículo 224-A. 32 Desalojo Preventivo. En el delito de Usurpación, el fiscal en sede
  232. Artículo 225Artículo 225. Orden de reserva. La autoridad competente podrá ordenar que se
  233. Artículo 226Artículo 226. Deber de testificar. Todos los habitantes del país tienen la obligación de
  234. Artículo 227Artículo 227. 33 Personas exentas de atender las citaciones. No están obligados a
  235. Artículo 228Artículo 228. Personas no obligadas a declarar. No están obligados a declarar,
  236. Artículo 229Artículo 229. Facultad de las autoridades judiciales cuando un testigo se niega a
  237. Artículo 230Artículo 230. Citación de los testigos. Las personas que deban comparecer como
  238. Artículo 231Artículo 231. Procedimiento para interrogar a testigos que no tienen su residencia
  239. Artículo 232Artículo 232. Incapacidad física de un testigo. En caso de incapacidad física, la
  240. Artículo 233Artículo 233. Abstención injustificada de un testigo a comparecer. Cuando uno o
  241. Artículo 234Artículo 234. Testigos cuya fuga u ocultación se teme. Si existieren fundadas
  242. Artículo 235Artículo 235. Testigos residentes en el extranjero. Si el testigo se encuentra fuera
  243. Artículo 236Artículo 236. Forma en que debe rendirse el testimonio. Antes de que inicie su
  244. Artículo 237Artículo 237. 34 Protección de testigos. Cuando se aprecie fundamento racional de que
  245. Artículo 237-AArtículo 237-A. 35 , 36 Declaración de las Personas en estado de Vulnerabilidad en el
  246. Artículo 237-BArtículo 237-B. 37 , 38 De la participación en el proceso de las personas en condición
  247. Artículo 238Artículo 238. Cambio de domicilio de un testigo. Los testigos deberán mantener
  248. Artículo 239Artículo 239. Procedencia del dictamen pericial. Se oirá el dictamen de peritos,
  249. Artículo 240Artículo 240. Personas que pueden actuar como peritos. Sólo podrán actuar como
  250. Artículo 241Artículo 241. Personas que no pueden actuar como peritos. No podrán actuar como
  251. Artículo 242Artículo 242. Designación de peritos. El Tribunal de Sentencia competente, y durante
  252. Artículo 243Artículo 243. Recusación de los peritos. Las partes podrán recusar al perito o peritos
  253. Artículo 244Artículo 244. Citación de los peritos. Los peritos serán citados en la misma forma que
  254. Artículo 245Artículo 245. Dictamen pericial. En la etapa preparatoria, el informe pericial se rendirá
  255. Artículo 246Artículo 246. Pericia en la investigación preliminar. El fiscal podrá ordenar pericias
  256. Artículo 247Artículo 247. Auxilio judicial a los peritos. El juez, a solicitud del Ministerio Público o
  257. Artículo 248Artículo 248. Protección de peritos. Las medidas protectoras previstas por el artículo
  258. Artículo 249Artículo 249. Honorarios de los peritos. Los peritos tendrán derecho a cobrar
  259. Artículo 250Artículo 250. Traductores e intérpretes. Lo dispuesto en los artículos 244, 245, 247 y
  260. Artículo 251Artículo 251. Reconocimiento de los elementos de convicción. Los bienes,
  261. Artículo 252Artículo 252. Determinación del carácter de un documento. Para determinar el
  262. Artículo 253Artículo 253. Reconocimiento de personas en rueda. Para identificar a una persona
  263. Artículo 254Artículo 254. Reconocimiento de varias personas. Cuando sean varias las personas
  264. Artículo 255Artículo 255. Carácter de las personas que intervienen en su reconocimiento. Las
  265. Artículo 256Artículo 256. Forma de practicar el reconocimiento para que tenga el carácter de
  266. Artículo 257Artículo 257. Reconocimiento de personas distintas del imputado. Si es necesario
  267. Artículo 258Artículo 258. Acta de Reconocimiento. De todo lo actuado durante el reconocimiento,
  268. Artículo 259Artículo 259. Reconocimiento de objetos. Antes del reconocimiento de un objeto,
  269. Artículo 260Artículo 260. El careo de testigos, imputados y peritos. El careo tendrá lugar cuando
  270. Artículo 261Artículo 261. Procedimiento para practicar el careo. El careo no podrá verificarse
  271. Artículo 262Artículo 262. Reconstrucción de los hechos investigados. A petición del fiscal o de
  272. Artículo 263Artículo 263. Etapas de la investigación y del juzgamiento. El proceso de
  273. Artículo 264Artículo 264. La etapa preparatoria. La etapa preparatoria estará formada por los
  274. Artículo 265Artículo 265. La etapa intermedia. La etapa intermedia comprenderá los actos
  275. Artículo 266Artículo 266. Actos integrantes del debate. El debate o juicio oral y público estará
  276. Artículo 267Artículo 267. Denuncia del hecho criminal. La etapa preparatoria del juicio se iniciará
  277. Artículo 268Artículo 268. Personas que pueden denunciar un delito o falta. Toda persona que
  278. Artículo 269Artículo 269. Obligación de denunciar. Tienen la obligación de denunciar los delitos
  279. Artículo 270Artículo 270. Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá presentarse en
  280. Artículo 271Artículo 271. Responsabilidad por denuncias falsas. La persona denunciante será
  281. Artículo 272Artículo 272. Objeto de la investigación. En la investigación de la verdad, la Policía
  282. Artículo 273Artículo 273. Atribuciones de las autoridades encargadas de la investigación
  283. Artículo 274Artículo 274. 39 Citaciones de las autoridades encargadas de la investigación
  284. Artículo 275Artículo 275. Obligaciones de las autoridades encargadas de la investigación
  285. Artículo 276Artículo 276. Presentación voluntaria para ser investigado. La persona que tenga
  286. Artículo 277Artículo 277. 40 Actos jurisdiccionales: Pruebas anticipadas. En caso de peligro de
  287. Artículo 278Artículo 278. Secretividad de las investigaciones. Las investigaciones realizadas por
  288. Artículo 279Artículo 279. Investigación de los delitos. En el cumplimiento de sus funciones, los
  289. Artículo 280Artículo 280. Atribuciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal
  290. Artículo 281Artículo 281. Funciones de la Dirección Nacional de la Policía Preventiva. En caso
  291. Artículo 282Artículo 282. Reglas a que está sometida la detención o captura de una persona.
  292. Artículo 283Artículo 283. Manejo y registro de la información recabada por la Dirección
  293. Artículo 284Artículo 284. Decisiones del Ministerio Público una vez concluidas las
  294. Artículo 285Artículo 285. 46 Reglas del requerimiento en relación con la detención del imputado.
  295. Artículo 286Artículo 286. Declaración del imputado. Una vez que el imputado se encuentre en el
  296. Artículo 287Artículo 287. Información de sus derechos al imputado. Antes de que el imputado
  297. Artículo 288Artículo 288. Métodos prohibidos para la declaración del imputado. El imputado
  298. Artículo 289Artículo 289. La Declaración del imputado. La declaración del imputado será un acto
  299. Artículo 290Artículo 290. Forma en que el imputado rendirá su declaración. Si el imputado no
  300. Artículo 291Artículo 291. Suspensión de la declaración. No se procederá al examen de la persona
  301. Artículo 292Artículo 292. 47 Decisiones que deben adoptarse después de prestada la
  302. Artículo 293Artículo 293. Requisitos del requerimiento fiscal. El requerimiento fiscal deberá
  303. Artículo 294Artículo 294. 48 Audiencia inicial. El día y hora señalados, tendrá lugar la audiencia
  304. Artículo 295Artículo 295. Sobreseimiento provisional. El juez dictará sobreseimiento provisional
  305. Artículo 296Artículo 296. Sobreseimiento definitivo. Se dictará sobreseimiento definitivo cuando:
  306. Artículo 297Artículo 297. Resoluciones en caso de que no proceda el sobreseimiento. Si no
  307. Artículo 298Artículo 298. Levantamiento de acta. El acta de la audiencia inicial contendrá la
  308. Artículo 299Artículo 299. Disconformidad. El juez que no esté de acuerdo con la solicitud que el
  309. Artículo 300Artículo 300. 49 Señalamiento de la Audiencia Preliminar. El Juez, señalará día, fecha
  310. Artículo 301Artículo 301. Celebración de la audiencia preliminar. En la audiencia preliminar el
  311. Artículo 302Artículo 302. Auto de apertura a juicio. Dentro de los tres (3) días siguientes a la
  312. Artículo 303Artículo 303. Remisión de actuaciones al Tribunal de Sentencia. Notificado el auto
  313. Artículo 304Artículo 304. Funciones del presidente del Tribunal de Sentencia. El presidente del
  314. Artículo 305Artículo 305. Reclamaciones contra las decisiones adoptadas por el presidente.
  315. Artículo 306Artículo 306. Concentración. El juicio se realizará en forma continua, con la presencia
  316. Artículo 307Artículo 307. Reglas a que está sujeto el imputado durante la audiencia. El
  317. Artículo 308Artículo 308. Publicidad del juicio oral. El juicio será público, sin embargo,
  318. Artículo 309Artículo 309. Prohibiciones para el acceso a la audiencia. No obstante, lo dispuesto
  319. Artículo 310Artículo 310. Oralidad del juicio. Las declaraciones del imputado, de los testigos y
  320. Artículo 311Artículo 311. 50 , 51 Lecturas y Reproducción de Medios Audiovisuales Autorizados.
  321. Artículo 312Artículo 312. Forma de celebrar el debate. El debate podrá realizarse en una o varias
  322. Artículo 313Artículo 313. Reanudación. Nueva sustanciación del debate. Reanudadas las
  323. Artículo 314Artículo 314. Imposibilidad de asistencia a los debates. Los testigos o peritos que
  324. Artículo 315Artículo 315. Delito cometido durante la audiencia. Si durante la audiencia se comete
  325. Artículo 316Artículo 316. 52 Preparación del debate. Recibidas las actuaciones a que se refiere el
  326. Artículo 317Artículo 317. Proposición de prueba para el debate. Inmediatamente después de
  327. Artículo 318Artículo 318. Señalamiento de fecha y hora para el debate. Dentro de los tres (3)
  328. Artículo 319Artículo 319. Apertura de la audiencia. El día y hora fijados, el tribunal se constituirá
  329. Artículo 320Artículo 320. Incidentes. A instancia de cualquiera de las partes el presidente del
  330. Artículo 321Artículo 321. Ampliación de acusación. Si durante el juicio se tienen noticias de
  331. Artículo 322Artículo 322. Conformidad del imputado con la acusación. Antes de iniciarse la
  332. Artículo 323Artículo 323. Declaración del imputado. Cumplido lo dispuesto en el artículo 319, el
  333. Artículo 324Artículo 324. Declaración de varios imputados. Si son varios los imputados, en la
  334. Artículo 325Artículo 325. Recepción de pruebas. Rendida la declaración del imputado, cuando lo
  335. Artículo 326Artículo 326. Dictamen pericial. Una vez identificados, los peritos serán juramentados
  336. Artículo 327Artículo 327. Incomparecencia del perito. Cuando el perito oportunamente citado, se
  337. Artículo 328Artículo 328. Declaración de los testigos. Los testigos propuestos por el fiscal y las
  338. Artículo 329Artículo 329. Incomparecencia de los testigos. Lo dispuesto en el artículo 327,
  339. Artículo 330Artículo 330. Del testimonio. Una vez identificados, los testigos serán juramentados,
  340. Artículo 331Artículo 331. Interrogatorio de menores de quince (15) años. El interrogatorio de las
  341. Artículo 332Artículo 332. Pruebas documentales y otros medios de prueba. Las pruebas
  342. Artículo 333Artículo 333. Diligencias para mejor proveer. Durante el juicio, solamente podrán
  343. Artículo 334Artículo 334. 53 Discusión final y cierre del debate. Terminada la recepción de las
  344. Artículo 335Artículo 335. De la deliberación. Cerrado el debate el Tribunal de Sentencias se
  345. Artículo 336Artículo 336. 54 Normas para la deliberación y la votación. El tribunal, para resolver,
  346. Artículo 336-AArtículo 336-A. 55 Reglas a las que queda sujeta la Suspensión del Fallo. El Tribunal
  347. Artículo 337Artículo 337. 56 Congruencia de la sentencia con la acusación. La sentencia no podrá
  348. Artículo 338Artículo 338. Requisitos de la sentencia. Las sentencias se redactarán por escrito,
  349. Artículo 339Artículo 339. Resolución. Si el tribunal considera que no hay pruebas suficientes para
  350. Artículo 340Artículo 340. Redacción y lectura de la sentencia. La sentencia absolutoria será
  351. Artículo 341Artículo 341. Reglas que deben seguirse para condenar al imputado. Si el tribunal
  352. Artículo 342Artículo 342. 57 Reglas Aplicables en la Primera Fase. En una primera fase, el Tribunal
  353. Artículo 343Artículo 343. Segunda fase. Audiencia para determinar la pena concreta. En la
  354. Artículo 344Artículo 344. 58 De la Sentencia Condenatoria. La sentencia condenatoria fijará con
  355. Artículo 345Artículo 345. Saneamiento de los vicios eventuales de la sentencia. Los vicios de
  356. Artículo 346Artículo 346. Registro de lo ocurrido durante el juicio y contenido del acta. El
  357. Artículo 347Artículo 347. Impugnación de las resoluciones. Las resoluciones judiciales serán
  358. Artículo 348Artículo 348. Desistimiento de un recurso. Quien haya intentado un recurso de
  359. Artículo 349Artículo 349. Efectos. Cuando en un proceso participen varios imputados, el recurso
  360. Artículo 350Artículo 350. Asuntos sobre los que debe recaer la sentencia y sus alcances. Prohibición
  361. Artículo 351Artículo 351. Recursos de hecho. Si un órgano jurisdiccional inferior, denegare el re-
  362. Artículo 352Artículo 352. Cuestiones susceptibles de reposición. De todas las providencias y
  363. Artículo 353Artículo 353. Trámite del recurso. La reposición se pedirá en el acto de la notificación,
  364. Artículo 354Artículo 354. Resoluciones apelables y efectos del ejercicio del recurso. El recurso
  365. Artículo 355Artículo 355. Solicitud aclaración de una resolución y la apelación. El término para
  366. Artículo 356Artículo 356. Interposición y trámite de la apelación. Para ejercitar el recurso de
  367. Artículo 357Artículo 357. Prueba en segunda instancia. Solo podrá admitirse prueba en segunda
  368. Artículo 358Artículo 358. Procedimiento a seguir por el tribunal de alzada. Dentro de los cinco
  369. Artículo 359Artículo 359. Sentencias contra las que procede la casación. Contra las
  370. Artículo 360Artículo 360. Casación por infracción de ley o de doctrina legal. Habrá lugar al
  371. Artículo 361Artículo 361. Recurso de casación por infracción de precepto constitucional. En
  372. Artículo 362Artículo 362. Recurso de casación por quebrantamiento de forma. El recurso de
  373. Artículo 363Artículo 363. Forma y plazo. El recurso de casación deberá ser interpuesto dentro del
  374. Artículo 364Artículo 364. 59 Remisión de antecedentes y emplazamiento. Cumplido lo prescrito
  375. Artículo 365Artículo 365. 60 Desistimiento tácito. Si en el período de emplazamiento no comparece
  376. Artículo 366Artículo 366. 61 Preparación de la audiencia y plazo dentro del que debe celebrarse.
  377. Artículo 367Artículo 367. Audiencia. La audiencia oral se celebrará ante la Sala de lo Penal, con
  378. Artículo 368Artículo 368. Prueba. Cuando el recurso señale un defecto de procedimiento y se
  379. Artículo 369Artículo 369. Sentencia. Cumplido lo prescrito por el artículo 367, la Sala de lo Penal,
  380. Artículo 370Artículo 370. Rectificación. Defectos no esenciales. Los errores de derecho en la
  381. Artículo 371Artículo 371. Forma de dejar constancia de las actuaciones. Cumplido lo prescrito
  382. Artículo 372Artículo 372. Deberes de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  383. Artículo 373Artículo 373. Derogado
  384. Artículo 374Artículo 374. Derogado
  385. Artículo 375Artículo 375. Derogado
  386. Artículo 376Artículo 376. Derogado
  387. Artículo 377Artículo 377. Derogado
  388. Artículo 378Artículo 378. Derogado
  389. Artículo 379Artículo 379. Derogado
  390. Artículo 380Artículo 380. Derogado
  391. Artículo 381Artículo 381. De los Jueces de Ejecución y su competencia. La vigilancia y control
  392. Artículo 382Artículo 382. Atribuciones de los Jueces de Ejecución. Corresponde especialmente
  393. Artículo 383Artículo 383. Reclamaciones que pueden hacer los condenados. El condenado
  394. Artículo 384Artículo 384. Derechos de la víctima relacionados con la ejecución. La víctima
  395. Artículo 385Artículo 385. Sentencias que pueden ser ejecutadas. Sólo las sentencias
  396. Artículo 386Artículo 386. El Juez de Ejecución y el cómputo de la pena. El Juez de Ejecución
  397. Artículo 387Artículo 387. Incidentes que se pueden plantear al Juez de Ejecución. El Ministerio
  398. Artículo 388Artículo 388. Solicitud de libertad condicional. La libertad condicional podrá ser
  399. Artículo 389Artículo 389. Revocación de la libertad condicional. La libertad condicional podrá
  400. Artículo 390Artículo 390. Deberes del Juez de Ejecución en relación con las multas. Si el reo
  401. Artículo 391Artículo 391. Deberes del Juez de Ejecución respecto de la pena de inhabilitación.
  402. Artículo 392Artículo 392. Deberes del Juez de Ejecución respecto de la interdicción civil. Si la
  403. Artículo 393Artículo 393. El Juez de Ejecución y las costas. Imputación de pagos. El Juez de
  404. Artículo 394Artículo 394. El Juez de Ejecución y los indultos. El Poder Ejecutivo, por medio de
  405. Artículo 395Artículo 395. El Juez de Ejecución y el perdón del ofendido. Cuando el ofendido
  406. Artículo 396Artículo 396. Reglas aplicables a las medidas de seguridad. Las reglas establecidas
  407. Artículo 397Artículo 397. Competencia del Juez de Ejecución respecto de las medidas de
  408. Artículo 398Artículo 398. El Juez de Ejecución y el delincuente habitual. En los casos previstos
  409. Artículo 399Artículo 399. Prohibiciones que puede Imponer el Juez de Ejecución. El Juez de
  410. Artículo 400Artículo 400. El Juez de Ejecución y la libertad vigilada. En los casos en que el Juez
  411. Artículo 401Artículo 401. Cauciones que puede admitir el Juez de Ejecución. Al Juez de
  412. Artículo 402Artículo 402. El Juez de Ejecución y la expulsión de extranjeros. Una vez cumplida
  413. Artículo 402-AArtículo 402-A. 64 Del Juez de Ejecución y el procedimiento del Beneficio Premial.
  414. Artículo 402-BArtículo 402-B. 65 Diligencias previas a la celebración del acuerdo. Como
  415. Artículo 402-CArtículo 402-C. 66 Elaboración y contenido del acta del acuerdo de colaboración.
  416. Artículo 402-DArtículo 402-D. 67 Denegación del acuerdo. En caso de no corroborarse la información
  417. Artículo 402-EArtículo 402-E. 68 Inicio de la persecución penal. Si de la información proporcionada
  418. Artículo 402-FArtículo 402-F. 69 Resolución judicial sobre el acuerdo de colaboración. El Acuerdo
  419. Artículo 402-GArtículo 402-G. 70 Obligaciones a imponer al colaborador eficaz. Cuando se conceda
  420. Artículo 403Artículo 403. Casos en que procede el procedimiento abreviado. Salvo el caso de
  421. Artículo 404Artículo 404. Trámite de la solicitud de procedimiento abreviado. Admitida la
  422. Artículo 405Artículo 405. De la querella. Los delitos de acción privada solo serán perseguibles,
  423. Artículo 406Artículo 406. Inadmisibilidad de la querella. La querella será declarada sin lugar de
  424. Artículo 407Artículo 407. Investigación preparatoria para intentar una querella. Cuando para
  425. Artículo 408Artículo 408. La audiencia de conciliación. Admitida la querella, el Tribunal de
  426. Artículo 409Artículo 409. Procedimiento posterior a la audiencia de conciliación. Si el
  427. Artículo 410Artículo 410. Medidas que pueden aplicarse al querellado. El querellado sólo podrá
  428. Artículo 411Artículo 411. Desistimiento tácito de la acción privada. Se tendrá por desistida la
  429. Artículo 412Artículo 412. Perdón, retractación y explicación satisfactoria del ofensor. Salvo
  430. Artículo 413Artículo 413. Desistimiento expreso de la querella. En cualquier estado del juicio, el
  431. Artículo 414Artículo 414. 71 Los altos funcionarios del Estado y diputados contra quienes se pretenda
  432. Artículo 415Artículo 415. 72 La Corte Suprema de Justicia conocerá del requerimiento, acusación o
  433. Artículo 416Artículo 416. 73 La Corte Suprema de Justicia, designará a uno (a) de sus Magistrados
  434. Artículo 417Artículo 417. 74 Contra el fallo que dicte el Tribunal de Sentencia a que se refiere el
  435. Artículo 418Artículo 418. 75 Derogado.
  436. Artículo 419Artículo 419. 76 Derogado.
  437. Artículo 420Artículo 420. Del proceso a funcionarios judiciales. Los jueces y magistrados contra
  438. Artículo 421Artículo 421. Disposiciones sobre el antejuicio. El antejuicio será promovido por
  439. Artículo 422Artículo 422. Trámite del antejuicio. El órgano jurisdiccional llamado a conocer del
  440. Artículo 423Artículo 423. Recursos contra el fallo. Contra la sentencia que declare que ha o no
  441. Artículo 424Artículo 424. Autoridad competente para conocer de las faltas. Las faltas serán
  442. Artículo 425Artículo 425. Actuaciones iníciales. Aceptación de culpabilidad. Los particulares
  443. Artículo 426Artículo 426. Procedimiento a seguir cuando no se admite la culpabilidad. Cuando
  444. Artículo 427Artículo 427. Límites a la autoridad de los Jueces de Paz. En el cumplimiento de sus
  445. Artículo 428Artículo 428. Celebración del juicio. En la fecha y hora señalada, el Juez de Paz oirá
  446. Artículo 429Artículo 429. Confesión de culpabilidad posterior a la convocatoria a juicio. Si el
  447. Artículo 430Artículo 430. Sentencia en primera instancia. El Juez de Paz, concluido el juicio, en
  448. Artículo 431Artículo 431. Recurso de apelación. Contra la sentencia dictada en juicio por faltas,
  449. Artículo 432Artículo 432. 77 Procedencia. En los casos que la víctima no haya ejercitado la acción
  450. Artículo 433Artículo 433. Demanda. La demanda deberá ser dirigida contra los condenados, contra
  451. Artículo 434Artículo 434. Contenido de la demanda. La demanda deberá contener:
  452. Artículo 435Artículo 435. Admisibilidad. El juez examinará la demanda y si falta alguno de los
  453. Artículo 436Artículo 436. Orden Provisional de Restitución, Reparación o Indemnización.
  454. Artículo 437Artículo 437. Objeción. El demandado sólo podrá objetar la legitimación del
  455. Artículo 438Artículo 438. Audiencia. El día y horas señalados, el juez realizará la audiencia,
  456. Artículo 439Artículo 439. Prescripción. La acción para deducir la responsabilidad civil por medio
  457. Artículo 440Artículo 440. Repetición. Los terceros demandados deberán cumplir la resolución sin
  458. Artículo 440-AArtículo 440-A. Procedencia. El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación del
  459. Artículo 440-BArtículo 440-B. Trámite Inicial. El sospechoso detenido en flagrancia deberá ser
  460. Artículo 440-CArtículo 440-C. Nombramiento de defensa técnica. El fiscal una vez iniciada la
  461. Artículo 440-DArtículo 440-D. Solicitud de audiencia ante el Juez de Letras. Cuando el fiscal
  462. Artículo 440-EArtículo 440-E. Dictado de la medida cautelar. Cuando el fiscal considere la
  463. Artículo 440-FArtículo 440-F. Audiencia de preparación. Definida la procedencia del juicio expedito,
  464. Artículo 440-GArtículo 440-G. Audiencia de juicio. En el día y hora señalada se dará inicio a la
  465. Artículo 440-HArtículo 440-H. Realización del juicio. En la segunda parte de la audiencia de
  466. Artículo 440-IArtículo 440-I. Recursos. En contra de la sentencia dictada en este procedimiento
  467. Artículo 440-JArtículo 440-J. Sobre la acción civil de la querella. En lo referente al procedimiento
  468. Artículo 440-KArtículo 440-K. Garantías. Se entenderá para todos los efectos de este Código y
  469. Artículo 440-LArtículo 440-L. Localización y horarios. Mediante Reglamento se definirá la
  470. Artículo 440-MArtículo 440-M. Duración del proceso. Cuando proceda la aplicación del
  471. Artículo 440-NArtículo 440-N. De la jurisdicción y la competencia. De conformidad a lo dispuesto
  472. Artículo 440-OArtículo 440-O. Normas supletorias. En lo no previsto en este Capítulo, se aplicarán
  473. Artículo 441Artículo 441. Integración transitoria de los Tribunales de Sentencia. Todas las
  474. Artículo 442Artículo 442. Concepto de fiscal. Cuando en este Código se hace referencia a los
  475. Artículo 443Artículo 443. Término de la distancia. El término de la distancia a que este Código se
  476. Artículo 444Artículo 444. Creación y organización de órganos jurisdiccionales. El Congreso de
  477. Artículo 445Artículo 445. Clasificación de los delitos. Para efectos penales, se considerarán
  478. Artículo 446Artículo 446. Ámbito temporal de validez. Las disposiciones contenidas en este
  479. Artículo 447Artículo 447. Vigencia del presente Código. El presente Código entrará en vigencia

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