Artículo 1779 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Los conductores de efectos por tierra o por agua están sujetos en cuanto a la guarda y conservación de las cosas que se les confían, a las mismas
obligaciones que respecto a los posaderos se determinan en los Artículos 1965 y 1966. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que respecto a transportes por mar y tierra establece el Código de Comercio.