Artículo 580 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Los tutores y curadores tienen derecho a una retribución sobre los bienes que administren. La retribución será fijada por el Juez, teniendo en cuenta la importancia del caudal y el trabajo que ha de proporcionar su administración. Esta retribución no bajará del cuatro (4) ni excederá del diez (10) por ciento de las rentas o productos líquidos de los bienes. Contra la resolución en que se fije la retribución del guardador podrá este entablar los recursos legales.