Artículo 683 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si se encuentra alguna especie mueble al parecer perdida, deberá ponerse a disposición de su dueño; y no presentándose nadie que pruebe ser suya, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la de haberse encontrado, se entregara a la autoridad competente, la cual ordenara su depósito y dará aviso del hallazgo en el periódico oficial o del departamento, si lo hubiere, y en carteles públicos que se fijarán en tres (3) de los parajes más frecuentados del lugar. El aviso designará el género y calidad de la especie, el día y lugar del hallazgo. Si no pareciere el dueño, se dará este aviso hasta por tercera vez, mediando treinta (30) días de un aviso a otro.