Artículo 1016 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su intención es testar: las personas cuya presencia es necesaria, serán unas mismas desde el principio hasta el fin; y el acto será continuo, o sólo interrumpido en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere. No serán necesarias otras solemnidades que estas y las que en las secciones siguientes se expresan.