Artículo 1741 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercancías que allí se introduzcan, sino en cuanto la pérdida hubiere sido por su culpa. Será especialmente responsable del mal estado del edificio; salvo que haya sido manifiesto o conocido del arrendatario.