Artículo 1826 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si la cosa no se lleva en propiedad, el peligro es del propietario, cuando no sea imputable a culpa de la sociedad.
Código Civil · Decreto 76-1906
Si la cosa no se lleva en propiedad, el peligro es del propietario, cuando no sea imputable a culpa de la sociedad.