Artículo 1273 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Los legatarios no son obligados a contribuir al pago de las deudas hereditarias sino cuando al tiempo de abrirse la sucesión no haya habido en ella lo bastante para pagarlas. La acción de los acreedores hereditarios contra los legatarios es en subsidio de la que tienen contra los herederos.