Artículo 2313 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Toda inscripción que se haga en el Registro, expresará las circunstancias siguientes:
1. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse, y su medida superficial. También expresará su nombre y número si constaren del título.
2. La naturaleza, valor, extensión, condiciones y cargas de cualquiera especie del derecho que se inscribe.
3. La naturaleza, extensión, condiciones y carga o del derecho sobre el cual se constituya el que sea objeto de la inscripción
4. El nombre, apellido, profesión y domicilio del que transmita o constituya el derecho que ha de inscribirse y las mismas designaciones de la persona a cuyo favor se haga la inscripción. Si no fueren personas naturales, se hará constar el nombre oficial de la corporación o el colectivo de los interesados.
5. La clase de título que se inscribe y su fecha.
6. El nombre y apellido del Cartulario que autorizó el título que haya de inscribirse; y
7. La fecha de la presentación del título al Registro, con expresión de la hora. La naturaleza de los inmuebles se determinará expresando si son rústicos o urbanos; y la de los derechos, con el nombre que se les dé en el título.