Artículo 972 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
A falta del conyugue o compañero (a) de hogar en unión de hecho debidamente reconocida sobreviviente, descendientes, ascendientes y hermanos, sucederán al (la) difunto (a) los otros colaterales, según las reglas siguientes:
1. El (la) colateral o los (as) colaterales del grado más próximo, excluirán siempre a los (as) otros (as). Entre estos (as) colaterales no hay representación;
2. Los derechos de sucesión de los (as) colaterales no se extienden más allá del sexto grado; y,
3. Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes de el (la) difunto (a) por parte de padre o por parte de madre, gozan de los mismos derechos que los colaterales de doble conjunción.