Artículo 454 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La fianza podrá aumentarse o disminuirse durante el ejercicio de la guarda, según las vicisitudes que experimenten el caudal del menor o incapacitado y los valores en que aquella este constituida. No se podrá cancelar totalmente la fianza hasta que, aprobadas las cuentas de la guarda, el guardador haya extinguido todas las responsabilidades de su gestión.