Artículo 1705 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El arrendatario empleará en la conservación de la cosa el ciudadano de un buen padre de familia. Faltando a esta obligación, responderá de los perjuicios; y aun tendrá derecho el arrendador para poner fin al arrendamiento, en el caso de un grave y culpable deterioro.