Artículo 758 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

No es lícito al propietario hacer cosa alguna que perjudique al usufructuario en el ejercicio de sus derechos, a no ser con el consentimiento del usufructuario. Si quiere hacer reparaciones necesarias, podrá el usufructuario exigir que se hagan en un tiempo razonable y con el menor perjuicio posible del usufructo. Si se transfiere o transmite la propiedad, será con la carga del usufructo constituido en ella, aunque no lo exprese.