Artículo 1369 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos.
El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores.