Artículo 591 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
A los curadores que no tengan administración de bienes se les asignará por el Juez una remuneración equitativa en recompensa de su trabajo.
Código Civil · Decreto 76-1906
A los curadores que no tengan administración de bienes se les asignará por el Juez una remuneración equitativa en recompensa de su trabajo.