Artículo 1417 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
En las obligaciones con cláusula penal, la pena substituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.
Solo podrá hacerse efectiva la pena, cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.