Artículo 686 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si aparece el dueño antes de subastada la especie, le será restituida, pagando las expensas, y lo que a título de salvamento adjudicare la autoridad competente al que encontró y denuncio la especie. El premio de salvamento no podrá exceder de la mitad del valor líquido de la especie. Si el dueño hubiere ofrecido recompensa por el hallazgo, el denunciador elegirá entre el premio de salvamento y la recompensa ofrecida.