Artículo 1760 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Falleciendo el amo se entenderá subsistir el contrato con los herederos, y no podrán éstos hacerlo cesar sino como hubiera podido el difunto.
Código Civil · Decreto 76-1906
Falleciendo el amo se entenderá subsistir el contrato con los herederos, y no podrán éstos hacerlo cesar sino como hubiera podido el difunto.