Artículo 14 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Los bienes situados en Honduras están sujetos a las leyes hondureñas aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Honduras. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados válidamente en país extranjero. Pero los efectos de los contratos celebrados en país extraño para cumplirse en Honduras, se arreglarán a las leyes hondureñas.